Disolución, liquidación y fusión

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas41-42
REGIMEN LEGAL Y FISCAL SOCIEDADES COOPERATIVAS
41
CAPITULO VII
DISOLUCION, LIQUIDACION Y FUSION
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA (Artículo 66)
Las sociedades cooperativas se disolverán:
I. Por voluntad de dos terceras partes de los socios;
II. Por disminución de socios a menos de cinco;
III. Porque se consume su objeto;
IV. Porque el estado económico no permitirá continuar las ope-
raciones; y
V. Por la resolución ejecutoriada dictada por órganos jurisdiccio-
nales.
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA (Artículo 67)
Las sociedades que deseen constituirse en otro tipo de socie-
dad, deberán disolverse y liquidarse previamente.
AVISO DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
(Artículo 68)
Los órganos jurisdiccionales conocerán de la liquidación de las
sociedades.
PLAZO DE PRESENTACION DEL AVISO (Artículo 69)
En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquida-
dores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órga-
nos jurisdiccionales un proyecto de liquidación de la sociedad.
RESOLUCION DEL AVISO DE LIQUIDACION (Artículo 70)
Los órganos jurisdiccionales resolverán dentro de los diez días
hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto.

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