De las Sociedades de la Constitución y Modificación de Sociedades

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas550-551
Resolución de permisos por la SRE
14.- La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los per-
misos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio
económico y social que la realización de estas operaciones implique
para la Nación.
Todasolicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Rela-
cionesExteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de
su presentación ante la unidad administrativa central competente, o den-
tro de los treinta días hábiles siguientes, si se presenta en las delegacio-
nes estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que
se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.
LIE–SOCIEDADES
TITULO III
De las Sociedades de la Constitución y Modificación
de Sociedades
Requisitos para la constitución de sociedades
15.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores
para la constitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos
de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de ex-
tranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitu-
cional.(1)
(1) Nota del Editor: Se reforma el artículo 15 de la Ley de Inversión
Extranjera, para entrar en vigor el 15 de junio de 2012, conforme al Decre-
to por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
laLeydeInversiónExtranjera,delaLeyGeneraldeSociedadesMercanti-
ydelaLeyFederalparaelFomentodelaMicroindustriaylaActividad
Artesanal (DOF 15/XII/2011), con el texto siguiente:
—Autorización de denominaciones y razones sociales por la SE y cláusu-
la que se deberá insertar en los estatutos—
15.-LaSecretaríadeEconomíaautorizaráelusodelasdenominaciones
o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se
deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la
cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción
Permiso por cambio de denominación y aviso de modificación
de la cláusula de exclusión
16.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores
para que las sociedades constituidas cambien su denominación o
razón social.(2)
14.- LIE–SOCIEDADES 550

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