De la Inversión de Personas Morales Extranjeras

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas551-552
(2) Nota del Editor: Se reforma el primer párrafo del artículo 16 de la Ley
de Inversión Extranjera, para entrar en vigor el 15 de junio de 2012, con-
forme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de So-
ciedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-
la Actividad Artesanal (DOF 15/XII/2011), con el texto siguiente:
—Cambio de denominación o razón social. Procedimiento aplicable—
“16.- El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para so-
ciedades constituidas que cambien su denominación o razón social.”
Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranje-
ros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modifi-
cación.
Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados
en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar
elaviso a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley, dentro del
plazo previsto en el párrafo anterior.
Plazo con que cuenta la SRE para resolver solicitudes de permi-
sos
16-A.- Todasolicitud de permiso a que se refieren los artículos 15 y 16
de esta Ley deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exterio-
resdentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presenta-
ción. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá
aprobada la solicitud respectiva.(3)
(3) Nota del Editor: Se reforma el artículo 16-A de la Ley de Inversión
Extranjera, para entrar en vigor el 15 de junio de 2012, conforme al Decre-
to por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
laLeydeInversiónExtranjera,delaLeyGeneraldeSociedadesMercanti-
ydelaLeyFederalparaelFomentodelaMicroindustriaylaActividad
Artesanal (DOF 15/XII/2011), con el texto siguiente:
—Plazo para resolver solicitudes por la SE—
“16 A.- Las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley
deberán ser resueltas por la Secretaría de Economía, dentro de los dos
días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación.”
LIE–INVERSION DE PM EXTRANJERAS
TITULO IV
De la Inversión de Personas Morales Extranjeras
Entidades que requieren autorización de la SRE para realizar
actos de comercio o establecerse en el país
17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios inter-
nacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización
de la Secretaría:
551 LIE–INVERSION DE PM EXTRANJERAS 16-A.-

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