Del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas556-558
I. El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;
II. La contribución tecnológica;
III. El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental conte-
nidasenlosordenamientosecológicosquerigenlamateria;y
IV.En general, la aportación para incrementar la competitividad de la
planta productiva del país.
La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo
podráimponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional.
Facultad de impedir adquisiciones por razones de seguridad na-
cional
30.- Por razones de seguridad nacional, la Comisión podrá impedir
las adquisiciones por parte de la inversión extranjera.
LIE–REGISTRO NAL. DE INVERSIONES EXTRANJERAS
TITULO VII
Del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Características y organización del Registro Nacional de Inver-
sión Extranjera
31.- El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las seccio-
nes que establezca su reglamento, mismo que determinará su organi-
zación, así como la información que deberá proporcionarse al propio
Registro.
Conceptos y entidades que deben inscribirse en el Registro
32.- Deberán inscribirse en el Registro:
I.Las sociedades m exicanas en las que participen, incluso a través de
fideicomiso:
a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que
tengan su domicilio fuera del territorio nacional; o
c) La inversión neutra;
II. Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República
Mexicana,siemprequesetratede:
a) Personas físicas o morales extranjeras; o
b)Mexicanos que posean o adquieranotra nacionalidad yque tengan
su domicilio fuera del territorio nacional; y
III. Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmue-
bles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos
enfavor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquie-
ran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio na-
cional.
La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o
morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción
III,la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias. La inscrip-
ción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de
lafecha de constitución de la sociedado de participación de la inversión
extranjera;de formalización o protocolizaciónde los documentos relati-
30.- LIE–REGISTRO NAL. DE INVERSIONES EXTRANJERAS 556

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