De la Liquidación de la Sociedad

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas358-359

ARTÍCULO 2726.

Procedimiento a seguir una vez disuelta la sociedad

Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.

Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: en liquidación.

ARTÍCULO 2727.

Personas encargadas de hacer la liquidación

La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

ARTÍCULO 2728.

Procedimiento cuando quedan bienes luego de cubiertos los compromisos

Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.

ARTÍCULO 2729.

Momento en que pueden repartirse el capital social y las utilidades

Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 2730.

Procedimiento cuando no hay bienes suficientes para cubrir compromisos

Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.

Proporción de las pérdidas asignable a los sociosARTÍCULO 2731.

Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.

ARTÍCULO 2732.

Reglas para cuando un socio contribuye con su industria y ésta no se estima

Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo...

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