Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas352-354

ARTÍCULO 2688.

Efectos de un contrato de sociedad

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

ARTÍCULO 2689.

Elementos de que puede consistir la aportación de socios

La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

ARTÍCULO 2690.

Formas en que debe constar el contrato de sociedad

El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

ARTÍCULO 2691.

Efectos que produce la falta de forma prescrita del contrato

La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al capítulo V de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.

ARTÍCULO 2692.

Nulidad de sociedades con objeto ilícito

Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.

Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

ARTÍCULO 2693.

Elementos que debe contener el contrato de sociedad

El contrato de sociedad debe contener:

I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II. La razón social;

III. El objeto de la sociedad;

IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;

Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2691.

Instancia en la que debe inscribirse el contrato para surtir efectos contra terceroARTÍCULO 2694.

El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos...

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