De las Personas Morales Extranjeras de Naturaleza Privada

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas359-359

ARTÍCULO 2736.

Derecho que regirá a personas morales extranjeras de naturaleza privada

La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquel del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.

En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya,ARTÍCULO 2738.

está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.

ARTÍCULO 2737

Derogado.

Derogado.

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