Del Sistema de Profesionalización y Desarrollo

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas263-266
263
Título Cuarto
Del Instituto Mexicano del
Seguro Social
Capítulo VIII
Del Sistema de Profesionalización y Desarrollo
Trabajadores de confianza
Artículo 286-F. Lo dispuesto en este Capítulo sólo será aplicable a los trabajadores de con-
fianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley.
LSS 256 Relaciones del Instituto con trabajadores de confianza
Tematización:
LFT 9 Trabajador de confianza; 20 y 21 Relación y contrato de trabajo
Sistemas de profesionalización
Artículo 286-G. Con el fin de contar con un cuerpo permanente de profesionales, calificado
y especializado en las actividades y funciones que le corresponden, así como de garantizar
la adecuada prestación y mejora de los servicios en beneficio de los derechohabientes y de la
sociedad en general, el Instituto deberá establecer las políticas y realizar las acciones nece-
sarias para establecer un sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores de
confianza a que se refiere el artículo anterior.
Ese sistema comprenderá los procesos de reclutamiento, selección, contratación, compen-
sación, desarrollo de personal, incluyendo la capacitación, la evaluación de su desempeño,
la promoción y la separación del servicio. El personal a que se refiere este Capítulo podrá ser
sujeto de estímulos con base en su desempeño en los términos que lo autorice el Consejo
Técnico, los cuales se sujetarán a los límites establecidos anualmente en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
LSS 286-F Trabajadores de confianza del IMSS

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