De la Comisión de Vigilancia

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas237-238
237
Título Cuarto
Del Instituto Mexicano del
Seguro Social
Capítulo IV
De la Comisión de Vigilancia
Comisión de Vigilancia
Artículo 265. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará com-
puesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores represen-
tativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes,
quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos. La elección puede recaer
en personas que no formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros desig-
nados por el Ejecutivo Federal deberá estar adscrito a la Secretaría de la Función Pública. El
Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación
estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que
hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para
ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá
lo conducente mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se
solicite, en términos de lo señalado en el Reglamento Interior.
LSS 266 Comisión de Vigilancia, sus facultades
Tematización:
R. Interior 47 a 49 Comisión de Vigilancia; 50 y 51 Funciones y atribuciones de la Comisión
de Vigilancia; 52 a 59 Sesiones de la Comisión de Vigilancia; 60 a 62 Presidente de la Comisión de
Vigilancia; 63 y 64 Secretario de la Comisión de Vigilancia; 65 Miembros de la Comisión de Vigilan-
cia; RARF 31 Vigilancia
Atribuciones de la Comisión de Vigilancia
Artículo 266. La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus
reglamentos;
II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a
que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes
materia de operaciones del Instituto;

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