De la Constitución de Reservas

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas255-262
255
Título Cuarto
Del Instituto Mexicano del
Seguro Social
Capítulo VII
De la Constitución de Reservas
Sección Primera
Generalidades
Contabilización por seguros
Artículo 278. El Instituto para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligacio-
nes que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a
los seguros que se establecen en esta Ley, deberá constituir y contabilizar por ramo de seguro
la provisión y el respaldo financiero de las reservas que se establecen en este Capítulo, en
los términos que el mismo indica.
Los recursos afectos a estas reservas no formarán parte del patrimonio del Instituto y sólo se
podrá disponer de ellos para cumplir los fines previstos en esta Ley y garantizar su viabilidad
financiera en el largo plazo.
LSS 279 Registro de las reservas; 280 Constitución de las reservas; 286-B Aprobación de
las reservas
Tematización:
RARF 1 a 9 Generalidades de la Administración e Inversión de Recursos Financieros y Órganos Espe-
cializados de Inversión; 10 a 14 Creación e incremento de reservas; 15 a 18 Registro y transferencia
de recursos
Registro de reservas
Artículo 279. Las reservas a que se refiere este Capítulo deberán registrarse como una provi-
sión al momento de su constitución, y las aportaciones para su incremento o reconstitución
deberán hacerse trimestral o anualmente, según corresponda, y establecerse en definitiva
al cierre de cada ejercicio.
LSS 278 Contabilizar por seguro; las reservas; 280 Reservas su constitución

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