Sistema nacional de asistencia social pública y privada

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas6-8
EDICIONES FISCALES ISEF
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II. El seguimiento de Acuerdos, Tratados e Instrumentos Internacionales en ma-
teria de asistencia social y atención a grupos vulnerables;
III. La coordinación del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Pri-
vada;
IV. La coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de
Asistencia Social Públicas y Privadas;
V. El otorgamiento de estímulos y prerrogativas de ámbito federal para fomentar
el desarrollo de servicios asistenciales, en el marco de las prioridades nacionales;
VI. El establecimiento y operación de mecanismos de recaudación y canaliza-
ción de recursos públicos federales, así como la determinación de los sujetos, área
geográfica y servicios de carácter prioritario, en que se aplicarán dichos recursos;
VII. La instrumentación de mecanismos de coordinación para la operación,
control y evaluación de los programas de asistencia social que las entidades fede-
rativas, el Distrito Federal y los municipios realicen apoyados total o parcialmente
con recursos federales;
VIII. La vigilancia, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta
Ley y de los demás ordenamientos que de ella deriven; y
IX. Las demás que ésta y otras leyes reserven a la Federación.
ARTICULO 15. Cuando, por razón de la materia, se requiera de la intervención
de otras dependencias o entidades, el Organismo denominado Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia, en lo sucesivo “El Organismo”, ejercerá
sus atribuciones en coordinación con ellas.
ARTICULO 16. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública
Federal que ejerzan funciones relacionadas con la asistencia social, se sujetarán en
el ejercicio de éstas a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
ARTICULO 17. Las atribuciones que en materia de asistencia social correspon-
dan a las Entidades Federativas, al Distrito Federal y a los Municipios, se regirán de
acuerdo con lo estipulado por el artículo 7 de esta Ley.
ARTICULO 18. Las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios
asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les
transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo
dispuesto en este ordenamiento.
ARTICULO 19. La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso,
con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos
de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades
Federativas y del Distrito Federal.
ARTICULO 20. Las Entidades Federativas y los Municipios podrán suscribir
entre sí acuerdos de coordinación y colaboración en materia de asistencia social,
para ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto convengan.
ARTICULO 21. Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, del Distri-
to Federal, y de los Municipios, en sus respectivas competencias, podrán promover
la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y eva-
luación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concer-
tar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores
social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y
morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.
CAPITULO V
SISTEMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL PUBLICA Y PRIVA-
DA
ARTICULO 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pú-
blica y Privada:
a) La Secretaría de Salud;
14-22

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