Servicios de la asistencia social

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas4-5
EDICIONES FISCALES ISEF
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VII. Formar personal profesional en materias relacionadas con la prestación de
servicios de asistencia social;
VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia
social en colaboración con el INEGI;
IX. Coordinar, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los
servicios de salud en materia de asistencia social;
X. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios
y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud
en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras de-
pendencias o entidades;
XI. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia
de asistencia social presten las instituciones a que se refiere el artículo 34 fracción
XII. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prio-
ritarios de asistencia social;
XIII. Coordinar, integrar y sistematizar un Directorio Nacional de Instituciones
públicas y privadas de asistencia social;
XIV. Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de
menores; y
XV. Las demás que le otorga la Ley General de Salud.
ARTICULO 10. Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán dere-
cho a:
I. Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez, por parte de
personal profesional y calificado.
II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios
que reciban; y
III. Recibir los servicios sin discriminación.
ARTICULO 11. Los sujetos y las familias, en la medida de sus posibilidades,
participarán en los distintos procesos de la asistencia social, como la capacitación,
rehabilitación e integración. Los familiares de los sujetos de la asistencia social,
serán corresponsables de esa participación y aprovechamiento.
CAPITULO III
SERVICIOS DE LA ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de
asistencia social los siguientes:
I. Los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud:
a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por con-
diciones de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos
básicos de subsistencia y desarrollo;
b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos ma-
yores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin
recursos;
c) La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de
preparación para la senectud;
d) El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones
legales aplicables;
e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social,
especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin
recursos;
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