De la coordinación, concertación y participación ciudadana

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas12-14
EDICIONES FISCALES ISEF
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e) Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el
ejercicio de las anteriores.
ARTICULO 40. El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano
Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y progra-
mas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos
que permitan el incremento de su patrimonio. El Titular de la Secretaría de Salud
y el Director General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el
Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos miembros no percibirán retribución, emolu-
mento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y
privado, de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita.
ARTICULO 41. La Secretaría de Salud y El Organismo, promoverán que las
dependencias y entidades destinen los recursos necesarios a los programas de
asistencia social.
ARTICULO 42. Las relaciones de trabajo entre El Organismo y sus trabajado-
res se regirán por la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado “B” del
ARTICULO 43. Los trabajadores del Organismo estarán incorporados al régi-
men de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
CAPITULO VII
DE LA COORDINACION, CONCERTACION Y PARTICIPACION CIU-
DADANA
ARTICULO 44. Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de
acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con
el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en
los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y
de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones
con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las
diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas.
ARTICULO 45. Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los
servicios de asistencia social en las entidades federativas y los municipios, El
Organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de
gobierno, a fin de:
a) Establecer programas conjuntos;
b) Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de
recursos financieros;
c) Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y
equitativa;
d) Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia
privada; y
e) Consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las
entidades federativas.
ARTICULO 46. El Organismo promoverá ante los gobiernos locales, el estable-
cimiento de los mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a
fin de conocer las demandas de servicios básicos en materia de asistencia social.
ARTICULO 47. El Organismo promoverá ante las autoridades estatales y muni-
cipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en mate-
ria de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.
ARTICULO 48. El Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios
de salud de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en
toda la República, la creación de asociaciones de asistencia privada, fundaciones
y otras similares, las que con sus propios recursos o con donaciones de cualquier
naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los ordenamientos
que las rijan, presten dichos servicios.
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