Directorio nacional de las instituciones de asistencia social

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas14-14
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 55. La participación de la comunidad a que se refiere el artículo
anterior, tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las
necesidades reales de la población.
CAPITULO VIII
DIRECTORIO NACIONAL DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA
SOCIAL
ARTICULO 56. Se crea el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia
Social con objeto de dar publicidad a los servicios y apoyos asistenciales que pres-
ten las instituciones públicas y privadas, así como su localización en el territorio
nacional. Este Directorio estará a cargo del Organismo.
ARTICULO 57. El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de
las instituciones de asistencia social que se tramiten:
a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o
del Distrito Federal;
b) A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares; y
c) Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Direc-
torio.
ARTICULO 58. El registro de las instituciones y la supervisión de las funciones
asistenciales, será requisito para recibir recursos de las instituciones de asistencia
social pública.
ARTICULO 59. En la inscripción de las instituciones se anotarán los datos que
las identifiquen y que señalen con precisión la duración y el tipo de servicios asis-
tenciales, sus recursos y ámbito geográfico de acción, así como la indicación de
su representante legal. Las modificaciones a los datos anteriores también deberán
ser inscritas.
ARTICULO 60. Las instituciones recibirán una constancia de su registro en el
Directorio y el número correspondiente.
ARTICULO 61. Cualquier persona podrá solicitar información al Directorio
Nacional de Instituciones de Asistencia Social.
ARTICULO 62. El Servicio Nacional de Información publicará anualmente un
compendio de información básica sobre las instituciones asistenciales registradas,
su capacidad y cobertura de atención y los servicios que ofrecen.
CAPITULO IX
SUPERVISION DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 63. Las Instituciones de Asistencia Social deberán ajustar su
funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto
se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y
Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.
ARTICULO 64. Se entiende por normalización de la asistencia social al pro-
ceso por el cual se regulan actividades desempeñadas por las instituciones públi-
cas y privadas que prestan servicios asistenciales, mediante el establecimiento de
terminología, directrices, atributos, especificaciones, características, aplicables a
personas, procesos y servicios a través de Normas Oficiales Mexicanas.
ARTICULO 65. La supervisión y vigilancia para el cumplimiento de las Normas
Oficiales Mexicanas, corresponde a la Secretaría de Salud a través del Organismo
y a las autoridades locales.
ARTICULO 66. Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sis-
temas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia y las
Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.
ARTICULO 67. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás
disposiciones derivadas de ella serán sancionadas administrativamente por la Se-
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