Del sistema de contabilidad en linea

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas22-26
22
35-37BIS EDICIONES FISCALES ISEF
TITULO II
DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD EN LINEA
ARTICULO 35.
Características del Sistema de Contabilidad en Línea
1. Es un medio informático que cuenta con mecanismos seguros a través de
los cuales los partidos realizarán en línea los registros contables y por el cual el
Instituto podrá tener acceso irrestricto como parte de sus facultades de vigilancia
y fiscalización.
2. El sistema reconocerá la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas
por los sujetos obligados con terceros respecto de derechos y obligaciones, en
términos de las disposiciones civiles y mercantiles vigentes, con la aplicación de
las NIF.
3. Deberá permitir que los registros se efectúen considerando la base acumula-
tiva para la integración de la información presupuestaria y contable.
4. Deberá reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que
genere derechos y obligaciones derivadas de la gestión financiera.
5. Derogado.
6. En el portal de Internet del instituto se pondrá a disposición de la ciudadanía
la información reportada por los sujetos obligados en el Sistema de Contabilidad
en Línea y auditada por el Instituto de conformidad con el “Reglamento del Instituto
Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública”
y el presente Reglamento.
ARTICULO 36.
Facultades para la verificación de los sistemas de los sujetos obligados
1. El Consejo General, a través de la Comisión de Fiscalización, tiene la facultad
de verificar y auditar en todo momento los sistemas y herramientas de información
con los que cuenten los partidos políticos, y en su caso, aspirantes, precandidatos,
candidatos y candidatos independientes, para el registro de sus operaciones en
materia de origen, destino y aplicación de recursos.
ARTICULO 37.
Obligación de utilizar el Sistema de Contabilidad en Línea
1. Los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos y los aspirantes y can-
didatos independientes, deberán registrar sus operaciones a través del Sistema de
Contabilidad en Línea, que para tales efectos disponga el Instituto, en apego a lo
dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento.
2. Derogado.
3. Las correcciones y aclaraciones que realicen los sujetos obligados deriva-
das de la revisión de la Autoridad contenidas en el oficio de errores y omisiones
y el informe de resultados del mismo deberán ser invariablemente capturadas a
través del Sistema. En ningún caso se aceptará información por escrito o en medio
magnético, a excepción de aquella documentación expresamente establecida en
este Reglamento.
ARTICULO 37 BIS.
Del registro de operaciones en el Sistema de Contabilidad en Línea
1. El sujeto obligado podrá realizar el registro contable de las operaciones en el
Sistema de Contabilidad en Línea a través de las siguientes formas:
a) Captura una a una de las pólizas contables.
b) Carga por lotes o carga masiva de pólizas contables.

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