Registro de operaciones

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas12-21
12
16-17 EDICIONES FISCALES ISEF
3. Recibida la consulta la Comisión de Fiscalización contará con el plazo de dos
días para verificar que cumpla con los requisitos señalados. En caso contrario, hará
del conocimiento al sujeto obligado el o los requisitos omitidos, otorgándole dos
días más para que los subsane. En caso de no hacerlo, se resolverán las consultas
con los elementos con que se cuente.
4. La Unidad Técnica resolverá las consultas que sean de carácter técnico u
operativo contables, referentes a la auditoría o fiscalización de los recursos de
los sujetos obligados, siempre y cuando ésta se refiera a cuestiones que afecten
exclusivamente al sujeto que presenta la consulta. La resolución de la consulta
en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la recepción de la consulta o de concluido el plazo para subsanar los requisitos
omitidos.
5. Si la Comisión de Fiscalización advierte que la respuesta a la consulta impli-
ca criterios de interpretación del Reglamento; o bien, si la Unidad Técnica propone
un cambio de criterio a los establecidos previamente por la Comisión, tendrá diez
días a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta o de concluido el
plazo para subsanar los requisitos omitidos, para remitir el proyecto de respuesta a
la Comisión para que ésta resuelva lo conducente en la sesión respectiva.
6. Si la Comisión de Fiscalización advierte que la consulta involucra la emisión
de respuesta con aplicación de carácter obligatorio o en su caso, se emitan normas
para los sujetos obligados relativos a la normatividad en materia de fiscalización,
tendrá diez días a partir del día siguiente al de la recepción de la consulta para
remitir el proyecto de respuesta a la Comisión, para efectos que ésta lo someta a
consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General.
7. A partir de la recepción de las consultas realizadas por los sujetos obligados,
la Unidad Técnica elaborará una base de datos, que contendrá los rubros siguien-
tes: tema, procedimiento y/o tipo de informe, sujeto implicado, órgano que apro-
bará la respuesta Consejo/Comisión/Unidad Técnica. Dicha base de datos estará
disponible para los integrantes de la Comisión y demás Consejeros Electorales, en
el portal de colaboración documental. A través de alertas, se informará la integra-
ción de nuevas consultas en la base de datos.
8. Si en un plazo no mayor a dos días, contados a partir de la integración de la
consulta a la base de datos, alguno de los integrantes de la Comisión o alguno de
los Consejeros Electorales, observara que, en razón de la naturaleza de la consulta,
la respuesta deba ser aprobada por un órgano distinto al propuesto por la Unidad
Técnica, se estará al procedimiento y plazos establecidos en los numerales 3, 4 ó
5 del presente artículo.
9. Las respuestas a las consultas serán notificadas al sujeto obligado por la Uni-
dad Técnica, dentro de los dos días hábiles siguientes de su aprobación. Aquellas
respuestas aprobadas por el Consejo General deberán ser publicadas en el Diario
Oficial o en la Gaceta o periódico oficial en las entidades federativas.
LIBRO SEGUNDO
DE LA CONTABILIDAD
TITULO I
REGISTRO DE OPERACIONES
CAPITULO 1
CAPTACION DE LAS OPERACIONES
ARTICULO 17.
Momento en que ocurren y se realizan las operaciones
1. Se entiende que los sujetos obligados realizan las operaciones de ingresos
cuando éstos se reciben en efectivo o en especie. Los gastos ocurren cuando se
pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, sin considerar
el orden en que se realicen, de conformidad con la NIF A-2 “Postulados básicos”.
2. Los gastos deberán ser registrados en el primer momento que ocurran, aten-
diendo al momento más antiguo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR