Comprobantes de las operaciones

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas26-29
26
42-46 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 42.
Cortes convencionales
1. El Sistema de Contabilidad en Línea deberá permitir hacer cortes convencio-
nales a fin de cumplir con la formalidad de la entrega de información consistente
en auxiliares contables, balanzas de comprobación, estados financieros para el pe-
ríodo ordinario, informes anuales, trimestrales, de precampaña o para la obtención
del apoyo ciudadano y de campaña, para el cumplimiento de los plazos estableci-
dos en artículos 239 y 240 del Reglamento.
2. Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candi-
datos independientes deberán validar la información contenida en el Sistema de
Contabilidad en Línea, a través de la FIEL.
ARTICULO 43.
Generación de reportes
1. El Sistema de Contabilidad en Línea permitirá generar reportes de las ope-
raciones financieras de los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candi-
datos y candidatos independientes, así como de información estadística de dichas
operaciones, adicionalmente generará reportes de los gastos identificados. La in-
formación será notificada a los partidos o coaliciones cuando se trate de sus pre-
candidatos o candidatos y a las asociaciones civiles registradas por los aspirantes
y candidatos independientes para su posible aprobación o aclaración respecto de
los gastos acumulados por la autoridad electoral.
ARTICULO 44.
Garantía de audiencia
1. Una vez que los aspirantes y candidatos independientes, así como partidos,
coaliciones, precandidatos y candidatos realicen el registro de sus operaciones
en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento y la Unidad
Técnica acredite dichas operaciones, se asegurará la garantía de audiencia, toda
vez que el Sistema de Contabilidad en Línea generará un reporte con el detalle de
los ingresos y egresos, asimismo detallará las causas y montos de los incrementos
y decrementos, a fin de que dichos sujetos confirmen o aclaren las diferencias
detectadas.
2. Una vez otorgada la garantía de audiencia, a través de oficios de errores y
omisiones y confronta, se contará con cifras finales para la generación del Dicta-
men Consolidado y proyecto de resolución respectivo.
TITULO III
COMPROBANTES DE LAS OPERACIONES
CAPITULO 1
DE LOS COMPROBANTES
ARTICULO 45.
Características cualitativas de los comprobantes de las operaciones
1. Todos los comprobantes de las operaciones a que se refiere el Reglamen-
to, deben atender a lo dispuesto en la NIF A-4 “Características cualitativas de los
estados financieros”, particularmente lo relativo a la veracidad, objetividad y veri-
ficabilidad.
ARTICULO 46.
Requisitos de los comprobantes de las operaciones
1. Los comprobantes de las operaciones a que se refiere el artículo anterior,
deben reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal

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