Procesos electorales

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas88-103
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190-192 EDICIONES FISCALES ISEF
TITULO VI
PROCESOS ELECTORALES
CAPITULO 1
TOPES DE GASTOS
ARTICULO 190.
Determinación de los topes
1. Para la determinación de los topes de gastos de precampaña y campaña
de partidos, coaliciones y candidatos independientes, se aplicarán las reglas que
señalan los artículos 229, numeral 1 y 243, numeral 4 de la Ley de Instituciones.
2. El Consejo General determinará los topes de gastos para obtener el apoyo
ciudadano por parte de aspirantes, el cual corresponderá al diez por ciento del
establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que
se trate.
3. Respecto de los topes de gastos de precampaña, campaña y obtención del
apoyo ciudadano en el ámbito local, será determinado conforme a los acuerdos
que para tal efecto apruebe el Consejo General del Organismo Público Local.
4. En caso de que existan precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos
independientes sustitutos, en el informe que presenten deberán acumular los in-
gresos y gastos que hayan realizado los precandidatos, aspirantes, candidatos o
candidatos independientes a los que sustituyeron.
ARTICULO 191.
Conceptos que se acumulan
1. Los gastos señalados en los artículos 75 y 76 de la Ley de Partidos, compu-
tarán para efectos de los topes de precampaña y campaña, de conformidad con lo
establecido en los artículos 230 y 243 de la Ley de Instituciones.
ARTICULO 192.
Conceptos integrantes de los topes
1. Para efectos del tope de gastos de obtención del apoyo ciudadano, precam-
paña y campaña, serán considerados los conceptos siguientes:
a) El total de gastos reportados en los informes.
b) Los gastos determinados por autoridad, tales como:
i. El saldo de cuentas por cobrar y anticipos a proveedores que no hayan sido
comprobados o recuperados.
ii. Los gastos directos que se hayan detectado y que correspondan a otra pre-
campaña o campaña, que no hayan sido correctamente reportados al inicio, y que
derivado de observaciones de la autoridad electoral, deban ser reclasificados.
iii. Los gastos no reportados, derivados de la respuesta a la confirmación de
operaciones con proveedores o prestadores de servicios.
iv. Los gastos no reportados, identificados durante los monitoreos.
v. Los gastos no reportados, identificados durante las visitas de verificación.
vi. Los gastos no reportados, derivados de la información remitida y valorada
por los Organismos Públicos Locales.
vii. Los gastos por cuantificar, ordenados por Resoluciones del Consejo Ge-
neral.
viii. Cualquier otro que durante el proceso de revisión, determine la Comisión
o la Unidad Técnica.
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REGLAMENTO DE FISCALIZACION/PLAZOS 193-195
CAPITULO 2
PRECAMPAÑAS
SECCION 1
DEFINICION DE CONCEPTOS
ARTICULO 193.
Concepto de precampaña y tipos de gastos
1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los
partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de
elección popular debidamente registrados por cada partido.
2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas,
asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una can-
didatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el
objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de
elección popular.
3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publi-
caciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el pe-
ríodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden
los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito
de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar
de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de
quien es promovido.
SECCION 2
PLAZOS
ARTICULO 194.
Plazos de la precampaña
1. Los plazos de precampaña serán los siguientes:
a) Cuando se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras
del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de
noviembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta
días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 226, numeral 2, inciso a) de la Ley de
Instituciones.
b) En los casos que sólo se renueve la Cámara de Diputados, las precampañas
darán inicio en la primera semana de enero del año de elección y no podrán durar
más de cuarenta días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 226, numeral 2, inciso
b) de la Ley de Instituciones.
c) Tratándose de precampañas darán inicio al día siguiente de que se apruebe
el registro interno de los precandidatos y se celebrarán de acuerdo a lo señalado
en el artículo 226 numeral 2, inciso c) de la Ley de Instituciones. Cuando un partido
tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará
el mismo día para todas las candidaturas.
2. Para efectos de los plazos de precampaña local, se estará a lo dispuesto a la
normatividad electoral de cada una de las Entidades Federativas del País.
SECCION 3
GASTOS DE PRECAMPAÑA POR RUBRO
ARTICULO 195.
De los conceptos integrantes del gasto de precampaña
1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 75, numeral 1 de la Ley de Partidos,
se estimarán como gastos de precampaña los relativos a propaganda en diarios,
revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda utilitaria o similares,
de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares,

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