De las Servidumbres Voluntarias

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas169-169

ARTÍCULO 1109.

Derecho a establecer servidumbres

El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.

ARTÍCULO 1110.

Personas facultadas para constituir servidumbres

Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.

ARTÍCULO 1111.

Requisito para imponer servidumbres en predios con varios dueños

Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.

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