De la Servidumbre Legal de Paso

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas167-169

ARTÍCULO 1097.

Derecho del propietario de heredad enclavada a exigir paso

El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquéllas por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.

Prescriptibilidad de indemnización;ARTÍCULO 1098.

no prescriptibilidad del derecho de paso

La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.

ARTÍCULO 1099.

Derecho de ubicar la servidumbre de paso

El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.

ARTÍCULO 1100.

Alternativa para ubicar la servidumbre de paso

Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.

ARTÍCULO 1101.

Intervención del juez para señalar la ubicación del paso

Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.

ARTÍCULO 1102.

Elección del predio donde se dará el paso

Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.

ARTÍCULO 1103.

Ancho de paso en la servidumbre

En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.

ARTÍCULO 1104.

Existencia previa de paso entre heredad y vía pública

En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.

ARTÍCULO 1105.

Derecho del dueño de un predio rústico

El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.

ARTÍCULO...

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