Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está Constituida Alguna Servidumbre Voluntaria

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas170-171

ARTÍCULO 1118.

Disposiciones aplicables al uso y extensión de servidumbres

El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.

ARTÍCULO 1119.

Gastos por uso y conservación de la servidumbre

Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.

ARTÍCULO 1120.

Obligaciones del dueño del predio dominante

El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.

ARTÍCULO 1121.

Liberación de la obligación de costear obras

Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de está obligación abandonando su predio al dueño del dominante.

ARTÍCULO 1122.

Prohibición de menoscabar servidumbre

El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.

ARTÍCULO 1123.

Opciones de servidumbre en predio sirviente

El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.

ARTÍCULO 1124.

Opción de efectuar las obras menos gravosas

El dueño del predio sirviente puede...

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