De la Servidumbre Legal de Acueducto

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas165-167

ARTÍCULO 1078.

Derecho y obligación de quien quiera usar agua para disponer

El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

ARTÍCULO 1079.

Excepción de servidumbre

Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.

ARTÍCULO 1080.

Obligación de construir canal en predios intermedios

El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1078, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

ARTÍCULO 1081.

Facultad de quien posee un canal para el curso de aguas

El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.

ARTÍCULO 1082.

Modo en que se deberá dar paso a aguas de canales o acueductos

También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.

ARTÍCULO 1083.

Permiso de la autoridad para construir acueducto

En el caso del artículo 1078, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensablemente y previamente obtener el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.

ARTÍCULO 1084.

Casos en que la autoridad concederá el permiso

La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.

ARTÍCULO 1085.

Responsabilidad de quien no presente permiso

El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 1086.

Requisitos para quien quiera usar agua para disponer

El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1078, debe previamente:

I....

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