Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0111-2023), 2023

Número de expedienteSM-JDC-0111-2023
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-111/2023

IMPUGNANTE: F.F.G. AGUIAR

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: S.L.M.G. ANGULO Y ANA CECILIA LOBATO TAPIA

Monterrey, Nuevo León, a 19 de septiembre de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que desecha de plano la demanda presentada por el impugnante contra la resolución incidental de aclaración de sentencia que emitió el Tribunal de Tamaulipas, en la que decidió, por un lado, que era improcedente la solicitud de aclaración que presentó contra la resolución principal, en la que se decidió reinstalarlo o restituirlo como Presidente de la Junta de Coordinación Política; bajo la consideración esencial de que, desde la perspectiva del Tribunal Local, el incidentista pretendía la clarificación de los efectos de la resolución, sin embargo, la propia sentencia del Tribunal aclaraba sus efectos, en cuanto a que se decidió restituirlo en el goce y disfrute en el cargo de presidente, sin que se advirtiera la necesidad u objetivo fundamental de claridad o nitidez sobre lo sentenciado en la controversia y, por otro lado, desechó por extemporáneo el segundo escrito de aclaración que presentó el incidentista.

Lo anterior, porque esta Sala Monterrey considera que el juicio ha quedado sin materia, pues el acto impugnado quedó sin efectos, derivado de lo decidido por este órgano colegiado en un diverso juicio ciudadano (SM-JDC-91/2023 y acumulados), en la que se revocó lisa y llanamente la sentencia sobre la que el impugnante solicita aclaración, de ahí que, dejó de existir la sentencia principal y, en consecuencia, la resolución incidental de aclaración de la misma.

Índice

Glosario

Competencia

Cuestión previa

Antecedentes

Desechamiento porque el juicio quedó sin materia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo sobre la improcedencia al haber quedado sin materia

2. Caso concreto

3. Valoración

Resuelve

Glosario

Actor/Inconforme/:

F.F.G.A..

Congreso Local:

Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal de Tamaulipas/Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

Competencia

Esta Sala Monterrey es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido por el impugnante contra la resolución incidental de la aclaración de sentencia del Tribunal de Tamaulipas que desechó un escrito por extemporáneo y consideró que no procedía aclarar la sentencia relacionada con la Presidencia de la Junta de Coordinación del Congreso de Tamaulipas, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

Antecedentes[2]

I. Hechos e información contextual

1.1. El 9 de marzo de 2022, el Congreso local reformó la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, entre otros el artículo 29, y estableció que la Junta de Coordinación estaría integrada por los coordinadores de cada grupo parlamentario y que quien ocupara la presidencia sería quien obtuviera la mayoría relativa de los integrantes del Congreso[3], aprobado con 17 votos a favor; 15 votos en contra; y, 4 abstenciones[4].

1.2. En la misma sesión, la Legislatura aprobó la elección de la Presidencia de la Junta de Coordinación (puntos de acuerdos 65-70)[5], y se eligió a F.G. como Presidente de la Junta de Coordinación (puntos de acuerdo 65-71[6]), con 19 votos a su favor y 17 a favor del diputado de M., H.P.[7].

2. El 14 de junio de 2022, el Congreso local aprobó reformar entre otras cuestiones, el párrafo 2 del artículo 29 de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, y determinó que quien presidiera la Junta de Coordinación debería obtener el voto de las dos terceras partes de los integrantes de dicho Congreso, además, se establece que quien se encuentre como presidente se mantendrá en el cargo hasta que se logre la votación de dos terceras partes [8], aprobado por 19 votos a favor[9].

3. El 13 de enero de 2023, el Congreso Local reformó, el párrafo 2 del artículo 29 de la Ley Sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, y determinó que será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador del Grupo Parlamentario del partido político que haya obtenido más votos en el Estado, en la elección correspondiente a la Legislatura en turno y que el Coordinador del Grupo Parlamentario del partido político que haya obtenido más votos en el Estado, inmediatamente asumirá la Presidencia de la Junta de Coordinación, el cual asumiría inmediatamente el cargo; en consecuencia, se dejó sin efectos la elección del Presidente anterior (diputado F.G.)[10].

4. El 16 de enero de 2023, en la sesión ordinaria, el S. de la Mesa Directiva y diputado de Movimiento Ciudadano, G.C. dio cuenta con el oficio de 15 de enero dirigido a la Mesa Directiva, en la que se hacía de su conocimiento que de conformidad con el decreto quinto (65-504), la diputada y Coordinadora de M.Ú.S. era la actual Presidenta de la Junta de Coordinación[11].

II. Instancia local

1. El 20 de enero a las 15:27 horas, el diputado del PAN y anteriormente Presidente de la Junta de Coordinación, F.G. presentó recurso de defensa de derechos político electorales del ciudadano, en contra de: i. el despojo de su oficina en el Congreso por la diputada de M., Ú.S., ii. así como la sesión de 16 de enero de la Junta de Coordinación, en la que la referida diputada se ostentó como Presidenta de la Junta de Coordinación[12].

2. Sentencia que dio origen a la resolución impugnada. El 6 de julio, el Tribunal de Tamaulipas dejó sin efectos el quinto Decreto, en el cual se establecía que la presidencia de la Junta de Coordinación por la duración de la Legislatura, sería del Coordinador del Grupo Parlamentario del partido político que haya obtenido más votos en el Estado, al considerar que se vulneró el principio de retroactividad de la norma y una vulneración a los derechos político electorales del diputado del PAN, F.G., al dar por concluido de forma anticipada su cargo como presidente de dicha junta, por lo que ordenó su reinstalación.

III. Primeros juicios federales

1.1. El 14 de julio, el diputado del PAN, F.G. promovió juicio de la ciudadanía ante Sala Superior en contra de la resolución del Tribunal Local.

1.2. En esa misma fecha, diversas diputaciones promovieron juicios de la ciudadanía y electoral, respectivamente, ante el Tribunal de Tamaulipas contra la sentencia impugnada, los cuales se remitieron a esta Sala Monterrey[13].

1.3. El 21 de agosto, la Sala Superior reencauzó[14] la demanda a esta Sala Monterrey, a fin de que conociera en plenitud de atribuciones y a la brevedad lo que jurídicamente correspondiera, ya que el acto tiene efectos únicamente a nivel estatal, y surten los supuestos que actualizan la competencia de una Sala Regional[15]...

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