DECRETO NÚM. 5.- POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO 499 DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2021.

Fecha de publicación30 Octubre 2021
Fecha de disposición30 Octubre 2021
Número de Gaceta82
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
NÚM. 5.- POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO 499 DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2021.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes
hace sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente
DECRETO
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON
BASE EN LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio TEE-SGA-OA-266/2021 con fecha 08 de octubre del 2021, fue notificado el H. Congreso del Estado de
Colima la Sentencia dictada el siete de octubre del año en curso con relación a los expedientes ST-JRC-169/2021 y
acumulados, por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
2. La presi dencia de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes convocó a sus integrantes, a reunión de trabajo a
celebrarse a las 10:00 horas del 11 de octubre de 2021, en la Sala de Juntas “Francisco J. Múgica”, a afecto de analizar,
discutir y, en su caso, el acatamiento la sentencia que nos ocupa.
Es por ello que las y los integrantes de la Comisión que dictamina, procedemos a realizar el siguiente:
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
I.- Que mediante decreto 499 de fecha 05 de septiembre del 2021, la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima,
en su parte Considerativa que lo sustenta señaló el deber de convocar a elecciones extraordinarias con base en lo resuelto
por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el Juicio de Inconformidad con número de expedi ente Jl-0312021 y
JI.0412021 acumulados, al haberse declarado la nulidad de la elección de miembros del H. Ayuntamiento de Tecomán del
Proceso Electoral Local 2020-2021.
II.- Que la Sentencia emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con
relación los expedientes ST-JRC-169/2021 y acumulados, revocó la sentencia del Tribunal El ectoral del Estado de Colima
dictada en el expediente JI-03/2021 y su acumulado JI -04/202, por la que se resolvió declarar la nulidad de la elección del
Ayuntamiento de Tecomán y confirma los resultados del acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la referida
elección municipal y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla pos tulada por el Partido
MORENA, encabezada por el ciudadano Elías Antonio Lozano Ochoa que en su parte de Antecedentes que la sustenta
señala que:
I. De las demandas, de los documentos que obran en el expediente y de las cuestiones que constituyen un
hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral. El catorce de octubre del dos mil veinte, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Colima declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021, con la
finalidad de renovar la titularidad del poder ejecutivo estatal, la integración del poder legislativo y de los
ayuntamientos de la entidad.
2. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral en Colima.
3. Computo municipal. El diecisiete de junio siguiente, el consejo municipal electoral de Tecomán inició
el cómputo municipal, concluyéndose en esa misma fecha, resultando electo el Partido Morena con doce mil
novecientos setenta y siete. En dicho acto, se realizó la declaración de validez de la elección y el
otorgamiento de la constancia de mayoría a la planil la postulada por el Partido MORENA, encabezada por
el ciudadano Elías Antonio Lozano Ochoa.
EL ESTADO DE COLIMA - 33 -

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