Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0130-2022), 2022

Fecha25 Mayo 2022
Número de expedienteSUP-RAP-0130-2022
Tribunal de OrigenCOMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-RAP-130/2022

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que, ante la impugnación de Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V., revoca el acuerdo INE/ACRT/38/2022 del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral que determinó la viabilidad técnica para reponer la pauta electoral por parte del referido concesionario de televisión restringida en atención a lo ordenado por las sentencias SRE-PSC-149/2021, SRE-PSC-162/2021 y SRE-PSC-201/2021, para el efecto de que, previa investigación, se emita una nueva resolución de conformidad con lo precisado en la presente ejecutoria.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. RESOLUCIÓN EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. PROCEDENCIA

V. MATERIA DE LA CONTROVERSIA

VI. ESTUDIO DE FONDO

VII. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo 38:

Acuerdo INE/ACRT/38/2022, dictado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

Canal del Congreso:

Canal del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Comité:

Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Televisa:

Televimex, S.A. de C.V.

Total Play:

Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

1. SRE-PSC-149/2021. El diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, la Sala Especializada determinó que la concesionaria de televisión restringida terrenal, Total Play, no cumplió con su obligación de retransmitir la pauta vinculada a la señal radiodifundida por Canal del Congreso correspondiente a “El Canal del Congreso” en Aguascalientes, en su servicio de televisión restringida.[2]

Como medida de reparación, ordenó la reposición de la pauta, previa determinación de su viabilidad técnica, en términos del Reglamento.[3]

2. SRE-PSC-162/2021 y SRE-PSC-201/2021. El nueve de septiembre y veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, respectivamente, la Sala Especializada determinó que Total Play no cumplió con su obligación de retransmitir la pauta vinculada a la señal radiodifundida por Televisa correspondiente a “El Canal de las Estrellas” en la localidad de Delicias, Chihuahua, en su servicio de televisión restringida.[4]

Como medida de reparación, ordenó la reposición de las pautas, previa determinación de su viabilidad técnica, en términos del Reglamento.[5]

3. Acuerdo 38 (acto impugnado). El trece de abril del presente año, y en atención a las sentencias referidas, el Comité determinó que era técnicamente viable que Total Play repusiera las pautas, por lo que le ordenó a este último que informara a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE el esquema técnico bajo el cual cumpliría en relación con cada una de las señales referidas, a fin de aprobar las pautas de reposición correspondiente.

4. Impugnación. El veintidós de abril siguiente, Total Play interpuso recurso de apelación en contra de este último acuerdo.

5. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-RAP-130/2022 y lo turnó a la ponencia del magistrado F. de la M.P., para los efectos conducentes.

6. R., admisión y cierre de instrucción. El magistrado instructor radicó y admitió el recurso a trámite; agotada la instrucción, la declaró cerrada y el expediente quedó en estado de resolución.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un recurso de apelación en el que se impugna un acuerdo del Comité, órgano central del INE.[6]

III. RESOLUCIÓN EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el acuerdo general 8/2020[7] en el que reestableció la resolución de todos los medios de impugnación y determinó que las sesiones continuarían realizándose por videoconferencia, hasta que no se decidiera alguna cuestión distinta. Por ello, se justifica la resolución de este asunto en sesión no presencial.

IV. PROCEDENCIA

El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia:[8]

1. Forma. El recurso se interpuso por escrito y en éste consta: a) nombre y firma autógrafa del recurrente; b) domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; c) la identificación del acto impugnado; d) los hechos en que se basa la impugnación; y, e) los agravios y los preceptos jurídicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El medio de impugnación se interpuso oportunamente, porque el acuerdo impugnado se notificó el dieciocho de abril y el escrito se presentó el veintidós siguiente. Esto es: dentro de los 4 días previstos para la promoción del recurso de apelación.

3. Legitimación y personería. Total Play está legitimada para interponer el recurso, pues el acto impugnado se dirige a dicha persona moral. Por otro lado, consta en autos el reconocimiento de E.F.F., signante del escrito, como representante de Total Play.

4. Interés jurídico. Se satisface este requisito, porque se controvierte un acuerdo en el que se vincula a Total Play a dar cumplimiento conforme lo ordenado por el Comité, lo cual implica una afectación a su esfera jurídica al imponerle una obligación.

5. D.. Se satisface este requisito de procedencia porque no existe otro medio de impugnación que resulte idóneo para controvertir el acto impugnado y que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

V. MATERIA DE LA CONTROVERSIA

1. Consideraciones del Acuerdo 38. Para justificar que existe la viabilidad técnica necesaria para que Total Play pueda reponer las pautas, el Comité presentó un razonamiento que puede reconstruirse de la siguiente manera.

  • Al consultarle sobre la viabilidad de ordenar a un concesionario de televisión restringida terrenal la reposición de promocionales pautados en señales radiodifundidas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones manifestó lo siguiente:
    • Desde el punto de vista normativo, si bien los concesionarios de televisión restringida no deben modificar las señales radiodifundidas que son objeto de retransmisión, una excepción a ello proviene de las obligaciones que le imponga la autoridad electoral.
    • Desde el punto de vista técnico, la posibilidad de que los concesionarios de televisión restringida terrenal puedan alterar las señales radiodifundidas que deben retransmitir en sus sistemas, depende de las capacidades técnicas y operativas particulares de dichos sistemas, sin que se cuente con un listado de cuáles son los concesionarios que pueden realizar dicha tarea.
  • Es técnicamente viable un esquema en el que un radiodifusor genere una señal alterna, idéntica a la que se radiodifunde, pero con la pauta de reposición y la ponga a disposición de los concesionarios de televisión restringida.
    • El acuerdo INE/ACRT/61/2021 demuestra que la difusión de una “pauta especial” a manera de reposición, ya ha sido un mecanismo viable implementado por la autoridad electoral.
    • Los concesionarios de TV restringida terrenal, como Total Play, pueden tomar señales desde diversos satélites, ya que ello está previsto en la normatividad para el caso de la retransmisión de señales de instituciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR