Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Publicado en | Diario Oficial de la Federación |
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El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales; así como a las prohibiciones que en dichos ordenamientos se establecen en materia de radio y televisión.
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El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, sus dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión, así como sus afiliadas, las autoridades electorales y no electorales, los aspirantes, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.
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La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se llevará a cabo conforme a los principios establecidos en el párrafo 2, del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Comité de Radio y Televisión; así como por la Comisión de Quejas y Denuncias, en sus respectivos ámbitos de competencia.
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A falta de disposición expresa se aplicarán, en lo conducente, los ordenamientos previstos por el artículo 7-A de la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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El Instituto Federal Electoral es la única autoridad facultada para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y a otras autoridades electorales, y al ejercicio de la prerrogativa otorgada en esta materia a los partidos políticos nacionales y locales.
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Para tal efecto operará un Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado y ejercerá las facultades en materia de radio y televisión que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Quejas y Denuncias, y este Reglamento, por medio de los siguientes órganos:
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El Consejo General;
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La Junta General Ejecutiva;
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La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;
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El Comité de Radio y Televisión;
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La Comisión de Quejas y Denuncias, y
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Los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.
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Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:
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Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:
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Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Código: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
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Ley: La Ley Federal de Radio y Televisión, y
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Reglamento: El Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
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Por lo que hace a las autoridades, organismos, órganos y dependencias:
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Instituto: El Instituto Federal Electoral;
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Consejo: El Consejo General del Instituto Federal Electoral;
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Junta: La Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral;
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Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral;
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Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;
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Comité: El Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral;
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Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Comité;
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Autoridades electorales: Las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales federales o de las entidades federativas, según se indique;
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Juntas: Las Juntas Ejecutivas del Instituto, Locales y Distritales;
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Vocales: Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales del Instituto en las entidades federativas;
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RTC: La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, y
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COFETEL: La Comisión Federal de Telecomunicaciones.
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Por lo que hace a la terminología:
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Afiliada: Estación de radio o canal de televisión que, mediante un contrato de representación o cualquier otro medio, es autorizada por un concesionario o permisionario, denominado afiliante, a transmitir la totalidad o parte de la programación de este último, sin cortes comerciales por un horario determinado y para una zona específica;
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Cobertura: Toda área geográfica en donde la señal de los canales de televisión y estaciones de radio sea escuchada o vista;
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Concesionario: Persona física o moral titular, bajo la modalidad de concesión, de derechos de uso, aprovechamiento y explotación con fines comerciales sobre el espectro radioeléctrico;
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Concesionario de televisión restringida: Persona física o moral que cuente con las concesiones previstas por las fracciones II o IV del artículo 11 de la Ley Federal deTelecomunicaciones, y que comprenda la prestación de servicios de televisión o audio restringidos.
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Días: Los naturales, salvo cuando por disposición expresa se disponga que los mismos sean hábiles;
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Entidad federativa: Cada uno de los Estados libres y soberanos que conforman la Federación, en términos del artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Distrito Federal;
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Esquema de corrimiento de horarios vertical: Asignación continua y en orden sucesivo de los mensajes de los partidos políticos, dentro de los horarios de transmisión de los mensajes a que se refiere el Código, hasta concluir, siguiendo el mismo procedimiento, con la totalidad de los mensajes que correspondan a los partidos políticos durante el periodo de que se trate;
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Intercampañas: El periodo que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas relativas a un cargo de elección popular, al día anterior al inicio de las campañas correspondientes;
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Mapa de cobertura: Instrumento técnico, legal, idóneo y pertinente elaborado por el Instituto con la colaboración de la COFETEL y las demás autoridades competentes, que determina las áreas geográficas donde la señal es escuchada o vista y constituye la base para la elaboración de los Catálogos que aprueba el Comité; conforme a las normas aplicables, así como su alcance efectivo.
X Materiales: Programas mensuales y promocionales realizados por los partidos políticos, y/o promocionales realizados por el Instituto o las autoridades electorales, fijados o reproducidos en los medios de almacenamiento y formatos que determine el Instituto, para su transmisión en términos de lo que dispone la Constitución y el Código;
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Orden de transmisión: Instrumento, complementario a la pauta, en el que se precisa la versión de los promocionales que corresponde a los espacios asignados en la pauta a los partidos políticos y a las autoridades electorales;
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Pauta: Documento técnico en el que se distribuye el tiempo, convertido a número de mensajes, que corresponde a los partidos políticos y a las autoridades electorales en un periodo determinado, precisando la estación de radio o canal de televisión, la hora o rango en que debe transmitirse cada mensaje, y el partido político o autoridad electoral al que corresponde;
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Periodo ordinario: Aquel distinto al periodo que inicia con las precampañas y concluye con la celebración de la jornada electoral;
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Permisionario: Persona física o moral titular, bajo la modalidad de permisos, de derechos de uso, aprovechamiento y explotación sobre el espectro radioeléctrico, con fines oficiales, culturales, de experimentación y/o educativos;
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Permisionario de televisión restringida: Persona física o moral que conforme al artículo 31, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y de acuerdo con las...
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