Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0037-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0037-2022
Fecha04 Marzo 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-37/2022

ACTOR: Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, cuatro de marzo de dos mil veintidós.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública modifica la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de G. en el juicio Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Tlalixtaquilla de M., G.

C.

C. del ayuntamiento de Tlalixtaquilla de M., G.

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G.

Instituto local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios General

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local

Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

RP

Representacional Proporcional

Tribunal Local o autoridad responsable

Tribunal Electoral del Estado de G.

A N T E C E D E N T E S

I. Inicio del Proceso Electoral. El nueve de septiembre de dos mil veinte, en el Estado de G. se dio inicio el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura, Diputaciones locales y Ayuntamientos 2020-2021 en el que se renovaron ochenta municipios por el sistema de partidos y un municipio por usos y costumbres, así como veintiocho distritos locales, entre otros cargos.

II. Jornada Electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir a las y los representantes de elección popular locales y municipales.

III. Cómputo D.. El nueve de junio del año pasado, el Consejo D. Electoral 27 del Instituto local, realizó el cómputo de la elección del Ayuntamiento, entregando las constancias respectivas a los candidatos y las candidatas ganadoras.

IV. Toma de protesta del Ayuntamiento. El veintinueve de septiembre del año anterior, en sesión pública y solemne, se llevó a cabo el acto de toma de protesta de los integrantes y las integrantes del Ayuntamiento entrante y la declaratoria de instalación formal y legítima del citado Ayuntamiento para el periodo 2021-2024.

V. Sesión de C.. En sesión del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, el C. acordó dejar sin efectos la toma de protesta del actor, en su cargo de Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable porque se había hecho de su conocimiento que el Consejo D. 27 del Instituto local, modificó la asignación de las regidurías de RP que correspondían al partido que lo postuló.

VI. Primer Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El quince de diciembre anterior, el actor promovió Juicio de la Ciudadanía en salto de instancia -vía per saltum-, en contra de la revocación a su toma de protesta como Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable del Ayuntamiento.

Medio de impugnación al que se le asignó la clave de identificación Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable del índice de esta Sala Regional.

2. Reencauzamiento. Mediante acuerdo de veintinueve de diciembre siguiente, el Pleno de este órgano jurisdiccional acordó reencauzar el escrito de demanda al Tribunal local, para su conocimiento y resolución.

3. Resolución impugnada. Previa instrucción, el veinticuatro de enero de dos mil veintidós[1], el Tribunal responsable dictó resolución en la que declaró fundados pero inoperantes, y fundado e infundado los agravios hechos valer por el actor, dejando sin efectos la constancia expedida por el Consejo D. Electoral 27 del Instituto local, el once de junio de dos mil veintiuno, al partido MORENA.

VII. Segundo Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el treinta y uno de enero, el actor presentó ante el Tribunal Local escrito de demanda de Juicio de la ciudadanía.

2. Recepción en Sala Regional. Mediante oficio signado por el magistrado presidente del Tribunal local recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el cuatro de febrero, se remitió el escrito de demanda y demás documentación relacionada con el mismo.

3. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-37/2022, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación El nueve de febrero, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

5. Admisión. Mediante acuerdo de quince de febrero, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda de Juicio de la Ciudadanía al estimar colmados los requisitos formales de la demanda.

6. Cierre de instrucción. El cuatro de marzo siguiente, al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por una persona ciudadana, quien se ostenta como Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable del Ayuntamiento, contra la resolución dictada por el Tribunal local que dejó sin efectos la constancia expedida por el Consejo D. Electoral 27 del Instituto local, el diez de junio de dos mil veintiuno, al partido MORENA y a su nombre; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 164, 166 fracción III y 176 fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b)

Acuerdo INE/CG329/2017[2], aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial esta circunscripción plurinominal electoral y la Ciudad de México como su cabecera.

SEGUNDO. Perspectiva de la diversidad sexual e intercultural.

De la demanda se advierte que el actor se ostenta como habitante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR