Ley Numero 456 del Sistema de Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado de Guerrero

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LEY NÚMERO 456 DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 23 DE JUNIO DE 2017.]

Ley publicada en el Alcance I al Número 44 en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 2 de junio de 2017.

LEY NÚMERO 456 DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 456 DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de observancia general en el Estado y reglamentaria de los artículos 32 y 42, fracciones VI y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
ARTÍCULO 2 Para la resolución de los medios de impugnación previstos en ésta Ley, las normas se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, los Tratados o Instrumentos Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional

A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho y en lo que no contravenga a la presente Ley, de forma supletoria el Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

  1. La interpretación del orden jurídico deberá realizarse en los términos señalados en el párrafo anterior, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

  2. En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes.

  3. En la aplicación de las normas electorales, se tomarán en cuenta de conformidad con los artículos 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, los usos, costumbres y formas especiales de organización social de los pueblos indígenas y afromexicanos del Estado, siempre y cuando no se violen con ello los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, rectores en el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Estatal. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  3. Instituto Electoral. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana;

  4. Ley. La Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero;

  5. Ley de Instituciones. La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero;

  6. Ley Orgánica. La Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero;

  7. Pleno del Tribunal. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado;

  8. Presidente del Tribunal. El Presidente del Tribunal Electoral del Estado;

  9. Reglamento de la Ley. El Reglamento de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Guerrero; y

  10. Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 4 El sistema de medios de impugnación regulado por esta Ley tiene por finalidad garantizar:
  1. Que todos los actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad; y

  2. Fijar los plazos, para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta los principios de prontitud y definitividad de los actos y etapas de los procesos electorales.

ARTÍCULO 5 Los ciudadanos, partidos políticos, coaliciones y candidatos, contarán con los siguientes medios de impugnación:
  1. Recurso de Apelación;

  2. Juicio de Inconformidad;

  3. Juicio Electoral ciudadano; y

  4. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales, entre el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral y sus respectivos servidores públicos.

ARTÍCULO 6 Corresponde al Tribunal Electoral, conocer y resolver los medios de impugnación señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7

Las autoridades, federales, estatales, y municipales, ciudadanos, observadores electorales, partidos políticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere la presente ley, no cumplan las disposiciones de ésta, o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral, serán sancionados en los términos de la presente Ley.

Con independencia de las medidas que adopte el Tribunal Electoral para el cumplimiento de sus acuerdos o sentencias, además, de oficio dará vista al Ministerio Público, para que éste en ejercicio de sus atribuciones inicie la investigación correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO

REGLAS COMUNES APLICABLES A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 8 a 100
ARTÍCULO 8 Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite, sustanciación, resolución y ejecución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente para cada uno de ellos en esta misma Ley.

A falta de disposición expresa, y en lo que no contravenga a la presente ley se aplicará de forma supletoria el Código Procesal Civil del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO 9 En ningún caso, la presentación o interposición de algún medio de impugnación, en contra del acto o resolución impugnada suspenderá los efectos que éstas generen.
ARTÍCULO 10 Durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles

Los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

El cómputo de los plazos se hará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiera notificado el acto o la resolución correspondiente.

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los días a excepción de los sábados, domingos, los inhábiles en términos de ley, y los que determine el Pleno.

ARTÍCULO 11 Los medios de impugnación previstos en esta Ley, deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiere notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.
CAPÍTULO II Artículos 12 a 15

REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 12 Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnada, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
  1. Nombre del actor;

  2. Domicilio para recibir notificaciones en la ciudad sede del Tribunal Electoral, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

  3. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad o personería del promovente;

  4. Mencionar expresamente el acto o resolución que se impugna y la autoridad responsable del mismo;

  5. Mencionar de manera expresa y clara, los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados;

  6. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas.

  7. Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.

Cuando la violación...

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