Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1698-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-1698-2021 |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOs PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano
EXPEDIENTES: SCM-JDC-1698/2021 y scm-jdc-2361/2021, acumulado
PARTE ACTORA: E.M. QUEBRADO y otra persona
TERCERO INTERESADO: E.Á.R.S.
autoridad RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, diez de febrero de dos mil veintidós.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el expediente TEE/PES/005/2020, de acuerdo con lo siguiente.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Perspectiva de género.
TERCERO. Acumulación.
CUARTO. Tercero interesado en el SCM-JDC-1698/2021.
QUINTO. Requisitos de procedencia.
SEXTO. Precisión del acto impugnado en el juicio SCM-JDC-1698/2021.
SÉPTIMO. Contexto del asunto.
I. Queja por VPG en contra de la entonces síndica del Ayuntamiento.
II. Resolución impugnada.
III. Juicios de la Ciudadanía y agravios.
IV. Controversia y metodología de estudio.
A.- Agravios del juicio SCM-JDC-2361/2021
B. Agravios del juicio SCM-JDC-1698/2021.
OCTAVO. Estudio de los agravios del juicio SCM-JDC-2361/2021 (parte sancionada en el PES)
1a. Indebida devolución del expediente y aplicación de la suplencia de la queja en el PES a favor de la persona denunciante.
2a. Omisión de examinar la prueba pericial dictada por la Fiscalía Especializada y dictamen emitido por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero en el que no se respondieron sus repreguntas.
3a. Indebida acreditación de VPG (por valoración probatoria)
4a. Responsabilidad de la conducta.
5a. Doble sanción.
NOVENO. Estudio de los agravios del juicio SCM-JDC-1698/2021 (parte denunciante).
1b. Violaciones procesales.
2b. Violaciones de la resolución impugnada.
DÉCIMO. Efectos.
RESUELVE
GLOSARIO
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero |
|
Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Teloloapan en el Estado de Guerrero
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
|
Denunciado o parte denunciada |
E.Á.R.S., entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Teloloapan, Guerrero
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Fiscalía Especializada |
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Guerrero |
Instituto local |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
|
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral local |
Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
|
Ley Orgánica Municipal |
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero
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Parte actora |
E.M. Quebrado y Efrén Ángel Romero Sotelo
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PES |
Procedimiento espacial sancionador
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Protocolo 2020 |
Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte 2020
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Síndica, denunciante o quejosa
|
E.M. Quebrado, síndica procuradora del Ayuntamiento de Teloloapan, Guerrero
|
VPG |
Violencia Política Género
|
De la narración de hechos que la parte actora hace en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes.
ANTECEDENTES
I. PES
1. Denuncia. El diez de noviembre de dos mil veinte, la Síndica, presentó denuncia de PES ante el Instituto local en contra del denunciado y otras personas integrantes del Ayuntamiento por presuntos actos u omisiones que podrían configurar violencia política contra las mujeres en razón de género.
2. Registro y admisión. El once de noviembre del dos mil veinte, el Coordinador de lo Contencioso Electoral del Instituto local, registró y admitió a trámite la denuncia con número expediente IEPC/CCE/PES/007/2020, al considerar que había elementos suficientes para considerar racionalmente que los hechos denunciados tenían la posibilidad de constituir una infracción a la normativa electoral.
3. Medidas cautelares. Mediante proveído de veinte de noviembre del año en mención, el Instituto local ordenó la admisión y dictó las medidas cautelares y, el trece de noviembre siguiente la Comisión de Quejas y Denuncias del referido Instituto local, aprobó la adopción de medidas cautelares bajo la figura de tutela preventiva.
4. Inspección a cuatro sitios, links o vínculos de internet. El diez de noviembre de dos mil veinte, el Instituto local llevó a cabo diligencias de inspección con la finalidad de verificar la existencia y contenido de páginas electrónicas señaladas por la denunciante en su escrito de queja.
5. Audiencia de pruebas y alegatos. El trece de noviembre de dos mil veinte, con la asistencia de las partes, se verificó la audiencia de pruebas y alegatos, dentro del expediente IEPC/CCE/PES/007/2020.
6. Turno a ponencia. El dieciséis siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal local, acordó formar el expediente TEE/PES/005/2020 y turnarlo a la Ponencia V.
7. Diligencias para mejor proveer. Mediante acuerdo del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, la Magistrada ponente ordenó la devolución del expediente original al Instituto local, a fin de que recabara diversas documentales relacionadas con la respuesta respecto de las peticiones hechas por la denunciante a los señalados como responsables en su escrito de denuncia; asimismo se requirió diversa documentación al denunciado y otras personas implicadas a fin de contar con elementos para sustanciar debidamente el expediente...
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