Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0681-2018), 2018
Número de expediente | SCM-JDC-0681-2018 |
Fecha | 22 Junio 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SCM-JDC-681/2018 y ACUMULADO
PARTE ACTORA:
LUCÍA ROJAS GONZÁLEZ y MIGUEL ÁNGEL CABALLERO YONCA
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
MAGISTRADO:
A.I.M.H.
SECRETARIA:
MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ
COLABORÓ:
ALDO HABACUC TORRES LEAL
Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Acuerdo primigenio
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Acuerdo emitido por el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, de fecha diecisiete de abril del año en curso, mediante el que se aprueba el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, por el que, entre otras, se declara la suspensión temporal de mandato de L.R.G., como S., y de M.Á.C.Y., como P.M., ambos del Ayuntamiento del Municipio de Ixtenco, Tlaxcala.
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Ayuntamiento
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Ayuntamiento del Municipio de Ixtenco, Tlaxcala
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Comisión |
Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia y Asuntos Políticos, del Congreso del Estado de Tlaxcala.
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Congreso Local
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Congreso del Estado de Tlaxcala |
Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Juicio Local
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en el artículo 6, fracción III y el Título Tercero de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala
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Ley de Medios Local |
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala |
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
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Ley Municipal |
Ley Municipal del Estado de Tlaxcala
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Ley de Responsabilidades |
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tlaxcala
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Parte Actora o Promoventes
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L.R.G. y M.Á.C.Y.
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Presidente Municipal |
M.Á.C.Y., en su carácter de P.M. de Ixtenco, Tlaxcala
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Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
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S.S. |
S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Sentencia impugnada |
Resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala, de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, dentro del expediente TET-JDC-021/2018 y acumulado.
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S. |
L.R.G., en su carácter de S. municipal de Ixtenco, Tlaxcala
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Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
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Tribunal Local o Autoridad Responsable |
Tribunal Electoral de Tlaxcala |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados en la demanda, y de las constancias del expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:
I. Procedimiento de revocación de mandato y suspensión temporal.
1.Solicitud. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho[1], la S., en conjunto con las personas que ocupan la primera, segunda y tercera regidurías del Ayuntamiento, presentaron ante el Congreso Local, solicitud de revocación de mandato en contra del P.M..
2. Solicitud de suspensión temporal. El doce de febrero, la S., en conjunto con las personas que ocupan la primera, segunda y tercera regidurías del Ayuntamiento, presentaron ante el Congreso Local, solicitud de suspensión temporal del cargo del P.M..
II. Acuerdo primigenio.
1. Dictamen de la Comisión. El veintiuno de marzo, la Comisión emitió el Dictamen por el cual determinó, entre otras cuestiones, la procedencia de iniciar el procedimiento de revocación de mandato en contra del P.M.; así como la suspensión temporal de los cargos de este último y de la S., ambos, por un periodo de ciento ochenta días naturales, sin goce de sueldo ni percepción alguna, a partir de la aprobación por el Pleno del Congreso Local del Acuerdo primigenio.
2. Aprobación. El diecisiete de abril, el Pleno del Congreso Local aprobó el Dictamen de la Comisión.
III. Juicio de la ciudadanía local.
1. Demanda de la S.. Inconforme con esa determinación, el veintiuno de abril, la S. interpuso ante el Tribunal Local, demanda de Juicio Local.
2. Demanda del P.M.. En contra del mismo Acuerdo primigenio, el veintitrés de abril, el P.M. interpuso demanda de Juicio Local.
3. Acumulación. El tres de mayo, el Tribunal Local acordó acumular los Juicios Locales interpuestos por la S. y el P.M..
4. Sentencia impugnada. El veintinueve de mayo, el Tribunal Local emitió la Sentencia impugnada, en el sentido de sobreseer el juicio.
IV. Juicio de la ciudadanía.
1. Demandas. A fin de controvertir la Sentencia impugnada, el seis de junio, la S. y el P.M., de manera individual, presentaron demandas de juicio de la ciudadanía.
2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el siete de junio, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SCM-JDC-681/2018 y SCM-JDC-682/2018, respectivamente, y turnarlos a la Ponencia a su cargo.
3. Radicación. El ocho de junio, el Magistrado Instructor acordó la radicación de los expedientes.
4. Admisión y cierre. El quince de junio, el Magistrado Instructor admitió las demandas y, en su oportunidad, cerró la instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, por tratarse de juicios de la ciudadanía promovidos por la Parte actora, a fin de controvertir la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Tlaxcala en el expediente TET-JDC-21/2018 y su acumulado TET-JDC-22/2018, por medio de la cual se sobreseyó en el juicio; determinación que la S. y el P.M. consideran violatoria de sus derechos político-electorales de ser votados en la vertiente de desempeño del cargo; actualizando la competencia de esta Sala Regional, y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso b).
Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso...
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