Ley de Responsabilidades de los Servidores Publicos para el Estado de Tlaxcala

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE ABRIL DE 2018.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 31 de diciembre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado a su (sic) habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

NUMERO 82

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 82
Artículo 1 Objeto de la ley.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2009)

Esta ley es reglamentaria del Título XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto establecer:

  1. Las causas de responsabilidad política que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho y el procedimiento de juicio político;

  2. El procedimiento de declaración de procedencia de causa y desafuero;

  3. (DEROGADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

  4. (DEROGADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

Artículo 2 Sujetos de la ley.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2009)

Son servidores públicos, en los términos de lo establecido en el Título XI de la Constitución Local, las personas siguientes:

  1. El Gobernador del Estado;

  2. Los representantes de elección popular;

  3. Los miembros de los ayuntamientos designados por el Congreso, así como los que formen parte de los concejos municipales;

  4. Los que desempeñen un empleo, cargo o comisión en los poderes Judicial y Legislativo;

  5. El titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, así como las que en éste desempeñen un empleo, cargo o comisión equivalente a director, subdirector, jefe de departamento o puestos equivalentes;

  6. Los consejeros electorales y demás personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión equivalente a director, subdirector, jefe de departamento o puestos equivalentes en el Instituto Electoral de Tlaxcala;

  7. Los titulares de coordinaciones y las personas que desempeñen un empleo, cargo ó comisión de cualquier naturaleza en:

    1. La Administración Pública Estatal o Municipal:

      1. Centralizada;

      2. Paraestatal, y

      3. Paramunicipal.

    2. En el Poder Judicial;

    3. En el Poder Legislativo, e

    4. En los organismos públicos autónomos.

  8. Los patronatos que manejen recursos públicos, y

  9. Toda persona que tenga a su cargo o se le transfiera el manejo o administración de recursos públicos.

Artículo 3 Significado de términos más utilizados en esta ley.

Para efectos de esta ley se entiende por:

  1. Congreso: El Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala;

  2. Ejecutivo: El Gobernador del Estado de Tlaxcala;

  3. Comisión Instructora: La Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE MAYO DE 2009)

  4. Comisión Especial: La Comisión integrada por diputados, encargada de coadyuvar con el denunciante para acreditar la responsabilidad o no del servidor público enjuiciado;

  5. Tribunal Superior de Justicia: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala;

  6. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y

  7. Código de Procedimientos Penales: El Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

    La referencia o remisión a artículos de esta ley que se hagan en la misma, se hará señalando el número del artículo correspondiente.

    (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

Artículo 4 Días hábiles.

En relación con los procedimientos que se mencionan en el artículo 1, fracciones I y II cuando su substanciación, en todo o en parte, esté a cargo del Congreso, son días hábiles, todos los días del año, salvo los señalados como inhábiles en términos de la ley en la materia.

Artículo 5 Autonomía de los procedimientos.

Los procedimientos para la imposición de las sanciones a que se refiere esta ley se desarrollarán autónomamente en relación con cualquier otro procedimiento que tenga por objeto sancionar o investigar la conducta del servidor público, sin perjuicio de la tramitación conjunta de los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia de causa y desafuero.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

Artículo 6 Independencia de responsabilidades.

La responsabilidad política a que se refiere esta ley es independiente de las responsabilidades administrativa, penal o civil en que incurra un servidor público.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

Artículo 7 Notificación de la resolución.

La resolución que ponga fin a los procedimientos a que se refiere esta ley, se notificará al representante o titular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, dependencias, entidades, organismos, Ayuntamiento o unidad equivalente al superior jerárquico, a que pertenezca el acusado.

Artículo 8 La resolución negativa de desafuero no prejuzga la imputación penal.

Las resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere esta ley no prejuzgan sobre la responsabilidad civil o penal del servidor público.

La resolución que se dicte en el procedimiento de declaración de procedencia de causa y desafuero que fuere negativa no prejuzga los fundamentos de la imputación hecha en la averiguación previa que motivó incoar dicho procedimiento.

Artículo 9 Supletoriedad de la ley.

A falta de disposición expresa en cuanto a los procedimientos previstos en esta ley, serán aplicables las disposiciones del Código de Procedimientos Penales.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 45

JUICIO POLÍTICO

Capítulo I Artículos 10 y 11

Sujetos y Causas

Artículo 10 Sujetos de juicio político.

Son sujetos de juicio político por los actos u omisiones que cometan y redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho de las funciones públicas:

  1. El Ejecutivo;

  2. Los titulares de las secretarías, oficialía mayor, organismos públicos descentralizados y demás entidades paraestatales de la Administración Pública;

  3. El Procurador General de Justicia;

  4. Los diputados;

  5. El titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso;

  6. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

  7. Los consejeros electorales del Instituto Electoral de Tlaxcala;

  8. El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

  9. Los titulares de las coordinaciones de cualquiera de los poderes del Estado, y

  10. Los titulares de los organismos públicos autónomos.

Artículo 11 Conductas que son causa de juicio político.

Son causas de juicio político, que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho de las funciones públicas, las conductas, sean acciones u omisiones, siguientes:

  1. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y democrático del Estado;

  2. La violación a las garantías individuales o sociales de manera reiterada o que sea grave;

  3. El desvío de recursos públicos;

  4. El ataque a la libertad de sufragio;

  5. La usurpación de atribuciones;

  6. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal, así como de los poderes Legislativo y Judicial, organismos públicos autónomos y a las leyes que regulan el manejo de los recursos públicos estatales, federales o municipales;

  7. Cualquiera que contravenga la Constitución local o a las leyes locales, cuando cause perjuicio grave al Estado o a sus municipios;

  8. Cualquiera que trastorne el funcionamiento normal de las instituciones públicas;

  9. El incumplimiento del plazo a que se refiere el artículo 50 de la Constitución local, y

  10. El desacato a las resoluciones y decretos que emita el Congreso del Estado que se relacionen con alguna de las causas mencionadas en las fracciones anteriores.

Capítulo II Artículos 12 a 20

Reglas Generales

Artículo 12 Objeto del juicio político.

Mediante el procedimiento de juicio político se analiza, valora y determina si la conducta de un servidor público es de las mencionadas en el artículo anterior y, por ende, ha causado perjuicio a los intereses públicos fundamentales o al buen despacho de las funciones públicas fundamentales.

El Congreso y el Tribunal Superior de Justicia, en el ámbito de sus competencias, determinarán la existencia de las mencionadas conductas y valorarán su gravedad. Cuando dichas conductas tengan, además de la correspondiente responsabilidad política, carácter delictuoso se estará a la legislación penal y se procederá a hacer la denuncia penal respectiva en los términos de lo prescrito en el artículo 16 de esta ley.

Artículo 13 Responsable de la sustanciación del procedimiento de juicio político.

El Congreso substanciará, en todo o en parte según lo establecido en el artículo 14 de esta ley, el procedimiento de juicio político por conducto de la Comisión...

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