Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2313-2021), 2021
Número de expediente | SCM-JDC-2313-2021 |
Fecha | 08 Noviembre 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LAS PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTES: SCM-JDC-2313/2021 Y SCM-JDC-2320/2021
PARTE ACTORA:
PARTE TERCERA INTERESADA:
E.S.L. CANTÚ Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIAS:
ROSA E.M.R.H.Y.P.L.V.Z.[1]
Ciudad de México, a 9 (nueve) de noviembre de 2021 (dos mil veintiuno)[2].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el procedimiento TEE/PES051/2021 y para efectos de que dicho tribunal emita una nueva resolución en la que tome en consideración las circunstancias apuntadas por esta S.R., con base en lo siguiente:
Índice
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Acumulación.
TERCERA. Análisis con perspectivas
3.1. Perspectiva de género
3.2. Perspectiva intercultural
CUARTA. Parte tercera interesada
QUINTA. Requisitos de procedencia
SEXTA. Contexto
6.1. Síntesis de la sentencia impugnada
6.2. Síntesis de agravios
SÉPTIMA. Estudio de fondo
7.1. Parcialidad del magistrado instructor
7.2. Agravios contra la acreditación de la conducta
7.3. Agravios contra la individualización de la sanción
7.4. Violencia institucional
7.5. Medidas cautelares y de protección
OCTAVA. Efectos
R E S U E L V E :
G L O S A R I O
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Ruperta Nicolás Hilario |
Ayuntamiento |
Ayuntamiento del municipio de Iliatenco, G.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G.
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IEPC o Instituto Local |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de G.
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Juicio de Inconformidad |
Juicio de inconformidad de clave TEE/JIN/024/2021 del índice del Tribunal Electoral del Estado de G. a través del que se cuestionó la validez de la elección del ayuntamiento de Iliatenco G.
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Juicio de Revisión
|
Juicio de Revisión Constitucional Electoral de clave SCM-JRC-225/2021 del índice de esta S.R. al través del que se cuestionó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el juicio de inconformidad TEE/JIN/024/relacionado con la nulidad de la elección del ayuntamiento de Iliatenco G.
|
Ley General de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Medios Local |
Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.
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Ley Electoral Local |
Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de G.
|
Personas Promoventes, Personas Denunciadas o Parte Denunciada
|
E.S.L.C., E.C.C. y S.R.T. |
PES |
Procedimiento especial sancionador
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Registro |
Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las M.es en Razón de Género.
|
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de G.
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VPMG |
Violencia política contra la mujer en razón de género |
1. Proceso electoral
1.1. Jornada electoral. El 6 (seis) de junio se llevó a cabo la jornada para elegir a las personas integrantes de los ayuntamientos, entre ellos, el de Iliatenco, G..
1.2. Conclusión del proceso electoral. El 7 (siete) de octubre, el Consejo General del IEPC declaró la firmeza de las elecciones y la conclusión del proceso electoral.
2. PES
2.1. Queja. El 19 (diecinueve) de septiembre, la Actora presentó queja ante el Instituto Local por supuestos actos que podían constituir VPMG, dicha queja fue registrada con la clave IEPC/CEE/PES/090/2021.
2.3. Medidas cautelares. El 24 (veinticuatro) de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local declaró improcedentes las medidas de protección y cautelares solicitadas por la Actora.
2.4. Resolución impugnada. El 21 (veintiuno) de octubre, el Tribunal Local emitió la resolución impugnada en el sentido de declarar la existencia de los actos de VPMG y amonestar a las Personas Denunciadas.
3. Juicio de la Ciudadanía
3.1. Demanda. Inconforme con la resolución impugnada, el 23 (veintitrés) y 26 (veintiséis) de octubre, la Actora y las Personas Promoventes, respectivamente, presentaron las demandas con que se formaron los juicios SCM-JDC-2313/2021 y
SCM-JDC-2320/2021, que fueron turnados a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien en su momento las recibió, admitió las demandas y en su oportunidad, cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, pues fueron promovidos por la D. y las Personas Denunciadas en el PES TEE/PES/051/2021, que fue resuelto en la resolución impugnada; supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:
- Constitución General: Artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 164, 165, 166-III, 173 párrafo primero y 176-IV.
- Ley General de Medios: Artículos 3.2-c), 4.1, 79.1, 80.1-f), 80.2, y 83.1-b).
- Acuerdo...
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