Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0136-2018), 2018

Fecha28 Marzo 2018
Número de expedienteSX-JDC-0136-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-136/2018.

ACTORA: L.L.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIO: C.G.G..

COLABORÓ: A.P.L.A.Y.S.E.G.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave; veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio ciudadano promovido por L.L.G., contra la sentencia de siete de marzo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco[1], en el expediente TET-JDC-13/2018-I, que declaró infundados los agravios de la actora relativos a la indebida declaratoria de mayoría en las encuestas que favorecieron a J.Á.C. en su pretensión de ser candidato a presidente municipal del municipio de Macuspana, Tabasco, así como por la inelegibilidad del referido ciudadano.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Juicio ciudadano federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la resolución impugnada, por considerar infundado el agravio de la actora relativo a la falta de tutela judicial efectiva, ya que contrario a lo que afirma, el Tribunal Electoral de Tabasco garantizó el acceso a una administración de justicia electoral completa y congruente, al haberse pronunciado sobre los motivos de disenso expuestos en la instancia local, y sin que exponga agravio alguno respecto de las consideraciones del referido órgano jurisdiccional.

ANTECEDENTES I. El contexto
  1. Convocatoria. El catorce de noviembre de dos mil diecisiete, se expidió la convocatoria relativa al proceso interno del Partido de la Revolución Democrática[2], con motivo del proceso electoral ordinario 2017-2018 del estado de Tabasco.
  2. Periodo de registro. Del dieciséis al veinte de diciembre siguiente, conforme con la convocatoria, se llevó a cabo el registro de las y los aspirantes a precandidatos a los diversos cargos de elección popular del P..
  3. Acuerdo de registro. El treinta y uno de diciembre de la pasada anualidad, en términos de la convocatoria, la Comisión Electoral del referido partido dictó el acuerdo ACU-CECEN-78/DIC/2017, relativo a la resolución sobre las solicitudes de registro de precandidatos del P. para el proceso de selección interna al cargo de regidores y regidoras por el principio de mayoría relativa.
  4. Juicio ciudadano local. El catorce de febrero del año en curso, L.L.G. presentó per saltum demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable
  5. Sentencia impugnada. El siete de marzo del año en curso, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TET-JDC-13/2017-I, por la que declaró infundados los agravios planteados por la hoy actora.
II. Juicio ciudadano federal.
  1. Demanda. El doce de marzo del año en curso, L.L.G. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El dieciséis de marzo siguiente, se recibieron en la oficialía de partes de esta S. Regional las constancias relativas al juicio; el mismo día el Magistrado P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-136/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y geografía política, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir una determinación emitida por el Tribunal local perteneciente a la citada circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 1, inciso a), apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, y 79 y 80, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. Se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1, y 80, apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito, se asienta el nombre y firma de la actora, se identifica el acto y los hechos materia de la impugnación, y se expresan agravios.
  3. Oportunidad. La demanda se promovió en tiempo, porque la sentencia impugnada fue notificada a la actora el ocho de marzo del presente año[3]; mientras que la demanda se presentó el doce siguiente, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días.
  4. Legitimación e interés jurídico. De las constancias del expediente es advierte que se satisfacen ambos requisitos, pues quien promueve lo hace en calidad de ciudadana y militante del P., y fue quien promovió en primera instancia, de ahí que cuenta con interés jurídico directo para combatir el acto impugnado.
  5. D.. El acto reclamado es definitivo y firme, toda vez que en la legislación de Tabasco no existe medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a este órgano jurisdiccional federal.
TERCERO. Estudio de fondo
  1. La pretensión de la actora es revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco que, entre otras cuestiones, declaró infundados sus agravios relativos a la inelegibilidad de J.Á.C., pues a su juicio, viola su derecho a la tutela judicial efectiva.
  2. Como causa de pedir, aduce que la resolución impugnada le negó el acceso a la justicia como garantía de sus derechos económicos, sociales y culturales, pues considera que la autoridad responsable al momento de analizar su planteamiento desechó su demanda por no estar inscrita como precandidata a la presidencia municipal de Macuspana, Tabasco, y a juicio de la actora, que dicho requisito no es exigido por la Ley de Medios de Impugnación en materia electoral de dicho estado.
  3. En ese contexto, la actora señala que la sentencia impugnada se fundamenta en preceptos legales que no concuerdan con el derecho positivo aplicable.
  4. Como se ve, los motivos de disenso encaminados a revertir la resolución impugnada, se refieren a que el tribunal responsable dejó de cumplir su obligación de promover, respetar y garantizar sus derechos de participación política de la actora, por haber desechado el juicio intentado en la instancia local, lo cual considera violatorio del derecho de acceso a la tutela judicial efectiva.
  5. El planteamiento suplido en su deficiencia es infundado, pues de forma opuesta a lo que sostiene la actora, el Tribunal Electoral de Tabasco no desechó la demanda, pues dicho Tribunal tuvo por colmados los requisitos de procedibilidad y entró al estudio de las manifestaciones expuestas, como a continuación se muestra.
  6. El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
  7. En ese sentido, ha...

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