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AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE CALIFICARLOS DE INFUNDADOS O INOPERANTES PARA SOSTENER LA RESOLUCIÓN EN LA QUE CONFIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
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Sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el recurso de inconformidad RIN/GOB/C.G./24/2010 que, entre otras cuestiones, declaró infundados los agravios relacionados con la nulidad de la elección de Gobernador en la aludida entidad federativa.
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Agravios de fondo infundados. Su estudio en caso de insuficiente fundamentación de la competencia de la autoridad.-
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Resolución emitida por el TEE en el recurso de apelación RA-01-09 que declaró infundados los agravios planteados por el actor respecto a la falta de entrega de las ministraciones del financimaiento ordinario correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2008.
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AGRAVIOS INFUNDADOS DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD.-
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APELACIÓN. QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA CALIFIQUE DE INOPERANTES LOS AGRAVIOS Y NO OBSTANTE LOS ANALICE DECLARÁNDOLOS INFUNDADOS, NO PROVOCA INDEFENSIÓN A LOS RECURRENTES, PUES AL IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL MEDIO LEGAL CORRESPONDIENTE, PODRÁN CONTROVERTIRSE TODAS Y CADA UNA DE LAS CONSIDERACIONES DE DICHA DETERMINACIÓN.
APELACIÓN. ES INCONGRUENTE EL PROCEDER DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE CALIFICA DE INOPERANTES LOS AGRAVIOS Y NO OBSTANTE LOS ANALIZA Y DESESTIMA.
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AGRAVIOS INFUNDADOS.-
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Resolución de veintisiete de agosto de 2010 dictada en el expediente RIN/53/01/125/2010 en la cual se declararon infundados los agravios del Partido Acción Nacional y por tanto se confirman los actos consignados en el acta de cómputo municipal de ayuntamientos correspondientes al municipio de Orizaba, Veracruz
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Resolución de 02 de septiembre de 2010 en el expediente RIN/82/02/199/2010 y su acumulado RIN/83/02/199/2010 en la cual se tiene por no interpuesto el recurso de inconformidad; así mismo se declaran infundados los agravios hechos valer ante el Consejo Municipal Electoral de la Vega de Alatorre Veracruz; por otra parte, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría relativa a la formula de candidatos del Partido Acción Nacional
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Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el recurso de apelación RA/08/2010, que declaró infundados los agravios consistentes en la omisión de diversos órganos del Instituto Electoral de dicho estado, de dar cumplimiento a los artículos transitorios del Estatuto del Servicio Profesional Electoral en dicha entidad.