Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0757-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0757-2021
Fecha07 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-757/2021 y SM-JDC-758/2021 ACUMULADO

IMPUGNANTES: N.D. MORALES Y OTRA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: S.L.M.G.A.Y.R.G.R. CORDOVA

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA CEDILLO VALDERRAMA

Monterrey, Nuevo León, a 7 agosto de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que confirma la del Tribunal de San Luis Potosí que, a su vez, confirmó la asignación de regidurías por RP realizada por el Instituto Local respecto la elección del ayuntamiento de Venado de dicha entidad; porque esta S. considera que, contrario a lo que manifiestan los impugnantes, el Tribunal Local correctamente validó el ajuste de la asignación de regidurías por RP realizada por el Instituto Local respecto la elección del ayuntamiento de Venado en SLP, al haberse realizado conforme a la regulación específica establecida en la normativa electoral local, sin que tuviera el deber de tomar en consideración los límites de sobre y subrepresentación fijados constitucionalmente para la integración de los congresos locales.

Índice

Glosario

Competencia, acumulación y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

1.1 Marco normativo general sobre el sistema de RP

1.2 Sistema de RP en la integración de los Ayuntamientos en SLP

2. Resolución, agravios concretamente revisados y valoración

Resuelve

Glosario

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Ley Orgánica del Municipio Libre:

Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Instituto Local:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.

Impugnantes:

N.D.M. e I.E.R.P..

I.R.:

I.E.R.P..

MC:

Movimiento Ciudadano.

M.

Municipio de M., San Luis Potosí.

MR:

Mayoría relativa.

N.D.:

N.D.M..

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PT:

Partido del Trabajo.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

RP:

Representación proporcional.

SLP:

Estado de San Luis Potosí.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal Local/Tribunal de San Luis Potosí:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Competencia, acumulación y procedencia

1. Esta S. Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de una impugnación contra una sentencia del Tribunal Local que confirmó el acuerdo de asignación de regidurías de RP del ayuntamiento de Venado, realizado por el Instituto Local de San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal sobre la cual este Tribunal ejerce jurisdicción[1].

2. Acumulación. Los impugnantes controvierten la misma resolución del Tribunal de San Luis Potosí, por tanto, es procedente acumular el expediente SM-JDC-758/2021 al SM-JDC-757/2021[2], agregándose copia certificada de los puntos resolutivos al expediente acumulado[3].

3. Requisitos de procedencia. Esta S. Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[4].

Antecedentes[5]

I.H. contextuales y origen de la presente controversia

1. En marzo de 2021[6], M. y el PRI registraron sus candidaturas a regidurías de RP para el ayuntamiento de Venado, SLP, en la que incluyó a N.D. como segundo regidor propietario y a I.R. como primera regidora propietaria.

2. El 6 de junio, se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros cargos, a los integrantes del referido ayuntamiento, en la que resultó ganadora la planilla postulada por MC[7].

Los resultados de la elección son los siguientes:

3. El 13 de junio, el Instituto Local llevó a cabo la asignación de las regidurías de RP para integrar el Ayuntamiento de Venado, SLP[8]. Los partidos que tuvieron derecho a una regiduría son MC, M., PAN y PVEM, en los términos siguientes:

Partido

Cargo

Propietario

Género

Cumple Con Paridad

MC

P.

Guillermo Martinez Guerra

H

Regidor MR.

Olivia Valdez Martinez

M

Votación

Valida

Efectiva

Síndico

Simón Sánchez González

H

Género

MC

Regidor RP 1

Gloria leticia Medina Rivera

M

2742

M

H

MC

Regidor RP 2

Á.Z.Á.

H

2742

4

4

M.

Regidor RP 3

Cecilia Molina Hernández

M

1592

PAN

Regidor RP 4

M.M.N.

M

...

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