Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0820-2021), 2021

Fecha05 Octubre 2021
Número de expedienteSM-JDC-0820-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-820/2021

ACTOR: JOSÉ FERNANDO DE LA CRUZ REYES

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el recurso de nulidad TEEA-REN-032/2021, relacionado con la asignación de regidurías de representación proporcional que conforman el Ayuntamiento de J.M.; porque: a) no afectó al actor el hecho de que el Tribunal responsable no analizara las casillas cuya nulidad de votación solicitó debido a que, aun de haberlas estudiado, como se sostuvo en el acto reclamado, no hubiera alcanzado su pretensión de que el partido Fuerza por México dejara de cumplir el umbral necesario para recibir una regiduría y que ésta se reasignara a MORENA, en favor del promovente; y b) el sistema de asignación de regidurías de A. no es contrario a las bases constitucionales de representación proporcional aun cuando los cargos se agoten en la primera etapa de porcentaje mínimo pues, en uso de su facultad de configuración legislativa, el Congreso local válidamente privilegió el pluralismo político sobre la proporcionalidad en la representación y no es posible realizar un ajuste por subrepresentación porque no está previsto en la normativa aplicable.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Origen

4.1.2. Resolución impugnada

4.1.3. Planteamiento ante esta Sala

4.1.4. Cuestión a resolver

4.1.5. Decisión

4.2. Justificación de la decisión

4.2.1. Marco normativo general sobre el sistema de representación proporcional

4.2.2. Cargos de asignación directa para garantizar el pluralismo político

4.2.3. Sistema de representación proporcional en la integración de Ayuntamientos en Aguascalientes

4.2.4. No afectó al actor el hecho de que el Tribunal local no analizara las casillas cuya nulidad de votación solicitó porque, aun de haberlas estudiado, como se sostuvo en el acto reclamado, no hubiera alcanzado su pretensión de que FxM dejara de cumplir el umbral necesario para recibir una regiduría y que ésta se reasignara en su favor.

4.2.5. Como concluyó el Tribunal local, el sistema de asignación de regidurías no es contrario a las bases constitucionales de RP aun cuando los cargos se agoten en la etapa de porcentaje mínimo pues, en uso de su facultad de configuración legislativa, el Congreso Estatal válidamente privilegió el pluralismo político sobre la proporcionalidad en la representación y no es posible realizar un ajuste por subrepresentación.

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo de asignación:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se asignan las regidurías por el principio de representación proporcional para cada uno de los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes, en el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021; identificado con la clave CG-A-55/2021.

Acuerdo de validez:

Acuerdo del Consejo Municipal Electoral de J.M. mediante el cual se declara la validez de la elección de ayuntamientos en el Consejo Municipal Electoral de J.M. por el principio de mayoría relativa; identificado con la clave CME-JMA-A-13/21.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de J.M., Aguascalientes

Coalición JHH:

Coalición Juntos Haremos Historia en Aguascalientes, integrada por el Partido del Trabajo, MORENA y Nueva Alianza Aguascalientes

Coalición Por Aguascalientes:

Coalición Por Aguascalientes, conformada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Aguascalientes

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de Jesús María del Instituto Estatal Electoral Aguascalientes

Constitución de Aguascalientes:

Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

FxM:

Fuerza por México

Instituto Estatal:

Instituto Estatal Electoral Aguascalientes

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MR:

Mayoría Relativa

PAN:

Partido Acción Nacional

PANAL:

Nueva Alianza Aguascalientes

PES:

Partido Encuentro Solidario

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

RP:

Representación Proporcional

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

VVE:

Votación válida emitida

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Jornada electoral. El seis de junio[1] se celebró la jornada electoral para renovar a quienes integran los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes, entre ellos, el correspondiente a J.M..
    2. Cómputo municipal y Acuerdo de validez. El nueve de junio, el Consejo Municipal celebró sesión de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría y validez en favor de la planilla encabezada por J.A.A.L., postulada por la Coalición Por Aguascalientes[2].

La votación obtenida fue la siguiente[3]:

Votación final por candidatura

Partidos políticos y coaliciones

Votación

Coalición Por Aguascalientes

22,746...

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