Acuerdo Nº A/013/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 14-05-2021

Número de acuerdoA/013/2021
Fecha14 Mayo 2021
Normativa aplicadaEn los artículos, 14, 16 y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción 11,3,22, fracciones 1,111, V, XXIV y XXVI y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 54, fracción III, 55, fracción 1 inciso b), 81, fracción 1, inciso e), 84, fracción VI, 95 y transitorio décimo primero de la Ley de Hidrocarburos2; 1, 5, fracción V, 7, 19 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 4, 11 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 primer párrafo; 16 y 18, fracción III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, y modificado mediante el acuerdo número A/011/2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2019
Tipo de documentoVarios
Acuerdo Núm. A/013/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE
SE DECLARA LA CADUCIDAD DE 26 (VEINTISEIS) PERMISOS DE
COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA
LEY DE HIDROCARBUROS.
RESULTANDO
PRIMERO. (Otorgamiento de permisos de gas licuado de petróleo).
Que, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a diversas
personas físicas y morales permisos de comercialización de gas licuado
de petróleo, los cuales serán precisados en el considerando cuarto del
presente Acuerdo.
SEGUNDO. (Régimen vigente de la actividad permisionada).
Que, de
conformidad con los artículos 48, fracción II, 81, fracción I inciso e) y
Décimo primero transitorio, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos' (LH),
a partir del 1° de enero de 2016, la Comisión es la autoridad competente
para otorgar permisos de comercialización de gas licuado de petróleo
en territorio nacional.
TERCERO. (Revisión del estatus de cumplimiento de obligaciones de
los permisionarios).
Que, la Unidad de Hidrocarburos (UH) de la
Comisión, realizó la revisión en los expedientes electrónicos asociados a
cada uno de los permisos identificados en el considerando cuarto del
presente Acuerdo, relativo al cumplimiento de las obligaciones a las que
se encuentran sujetos los permisionarios de conformidad con la LH, su
reglamento y el propio título de permiso, observando la ausencia de
información y/o documentación en los mismos. En ese sentido,
mediante oficio número UH-250/24678/2021 de 13 de mayo de 2021, la
UH remitió a la Unidad de Asuntos Jurídicos el listado de 26
permisionarios en los que constató que no obra constancia o registro
alguno que acredite el haber realizado la actividad conferida en los
1
De conformidad con la reforma a la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el
6 de noviembre de 2020.
A/013/2021
SECRETARÍA EJECUTIVA

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