Codigo Electoral del Estado de Aguascalientes
DE LOS CIUDADANOS, PARTIDOS POLÍTICOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS
DEL OBJETO
El presente Código es de orden público y de observancia general en el Estado de Aguascalientes, tiene por objeto reglamentar las disposiciones que en materia electoral establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de manera armonizada con las normas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativas a:
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El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, candidatos independientes, asociaciones políticas y partidos políticos;
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La organización, facultades y obligaciones del Instituto y demás órganos electorales y jurisdiccionales de la materia;
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La acreditación, registro, funcionamiento, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos acreditados y asociaciones políticas con registro;
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La función pública estatal de organizar las elecciones ordinarias y en su caso extraordinarias para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los ayuntamientos del Estado;
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Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos independientes, partidos políticos y candidatos que emanen de estos;
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La preparación de la jornada electoral;
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Lo relativo a la capacitación para el fortalecimiento cívico y político de la ciudadanía;
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Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
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Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a la LGIPE y a lo que establezca el Consejo General del INE;
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Escrutinio y cómputo de las elecciones locales;
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Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y ayuntamientos;
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El cómputo de la elección de Gobernador del Estado en cada uno de los distritos electorales uninominales;
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Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la Constitución y legislación local;
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Lo relativo a las faltas y sanciones del Instituto y demás órganos electorales a los ciudadanos, asociaciones políticas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes, y
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Lo relativo a los medios de impugnación en materia electoral.
Las referencias o alusiones hechas en el presente código a mujeres u hombres deberán interpretarse como referidas indistintamente a ambos sexos, sin implicar distinción o discriminación alguna, salvo las medidas afirmativas a favor de las mujeres para el ejercicio de sus derechos político-electorales.
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Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;
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Código: Al Código Electoral del Estado de Aguascalientes;
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Consejo: Al Consejo General del Instituto Estatal Electoral;
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Consejo General: Al Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
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Constitución: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
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Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral;
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CPEUM: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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INE: Al Instituto Nacional Electoral;
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Instituto: Al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes;
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LGIPE: A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
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Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Consejo;
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Tribunal: Al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes,
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Votación Emitida: La suma de los votos depositados en las urnas sin distinción alguna;
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Votación Válida Emitida: La que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados;
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Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación; así como la asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional de manera equitativa, y
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Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género: Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas y funciones para cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones y omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado injusto en ella.
Puede manifestarse a través de cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, y ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes o representantes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos, medios de comunicación y particulares.
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El INE;
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El Instituto;
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El Tribunal;
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La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;
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La Cámara de Senadores, y
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El Congreso del Estado.
Para el desempeño de sus facultades, las autoridades indicadas en las fracciones anteriores, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, de los Notarios...
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