Codigo Electoral del Estado de Aguascalientes
Fecha de disposición | 26 Febrero 2015 |
Fecha de publicación | 02 Marzo 2015 |
DE LOS CIUDADANOS, PARTIDOS POLÍTICOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS
DEL OBJETO
El presente Código es de orden público y de observancia general en el Estado de Aguascalientes, tiene por objeto reglamentar las disposiciones que en materia electoral establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de manera armonizada con las normas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativas a:
El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, candidatos independientes, asociaciones políticas y partidos políticos;
La organización, facultades y obligaciones del Instituto y demás órganos electorales y jurisdiccionales de la materia;
La acreditación, registro, funcionamiento, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos acreditados y asociaciones políticas con registro;
La función pública estatal de organizar las elecciones ordinarias y en su caso extraordinarias para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a los Ayuntamientos del Estado;
Derechos y el acceso a las prerrogativas de las candidaturas independientes, partidos políticos y las candidaturas que emanen de éstos;
La preparación de la jornada electoral;
Lo relativo a la capacitación para el fortalecimiento cívico y político de la ciudadanía;
Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a la LGIPE y a lo que establezca el Consejo General del INE;
Escrutinio y cómputo de las elecciones locales;
Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y ayuntamientos;
El cómputo de la elección de Gobernador del Estado en cada uno de los distritos electorales uninominales;
Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la Constitución y legislación local;
Lo relativo a las faltas y sanciones del Instituto y demás órganos electorales a los ciudadanos, asociaciones políticas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes, y
Lo relativo a las faltas y sanciones del Instituto y demás órganos electorales a los ciudadanos, asociaciones políticas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes;
La preparación, organización, jornada electoral, cómputos y resultados de las elecciones de Personas Magistradas y Personas Juzgadoras;
Declaración de validez, otorgamiento de constancias de mayoría, así como la asignación observando la paridad de género, respecto de la elección de los cargos de Personas Magistradas y Personas Juzgadoras; y
Lo relativo a los medios de impugnación.
Las referencias o alusiones hechas en el presente código a mujeres u hombres deberán interpretarse como referidas indistintamente a ambos sexos, sin implicar distinción o discriminación alguna, salvo las medidas afirmativas a favor de las mujeres para el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;
Código: Al Código Electoral del Estado de Aguascalientes;
Consejo: Al Consejo General del Instituto Estatal Electoral;
Consejo General: Al Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
Constitución: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral;
CPEUM: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
INE: Al Instituto Nacional Electoral;
Instituto: Al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes;
LGIPE: A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Consejo;
Tribunal: Al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes,
Votación Emitida: La suma de los votos depositados en las urnas sin distinción alguna;
Votación Válida Emitida: La que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados;
Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación; así como la asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional de manera equitativa, y
Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género: Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el...
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