Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1843-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1843-2021
Fecha25 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1843/2021

ACTOR: J.L.A.Z.

PARTE TERCERA INTERESADA: H.A.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIA: B.M.R.

COLABORÓ: CLAUDIA ESPINOSA CANO

Ciudad de México, a veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México en sesión pública de esta fecha resuelve modificar la sentencia TEE/JEC/231/2021 emitida por el Tribunal Electoral del estado de G., con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Acto o sentencia impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G., emitida el cinco de agosto en los autos del expediente con la clave de identificación TEE/JEC/231/2021, en el que resolvió confirmar el acto impugnado.

Actor, demandante, parte actora o promovente

J.L.A.Z., ex candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cualác, G.

Autoridad responsable

o Tribunal local

Tribunal Electoral del estado de G.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Cualác, G.

Consejo D.

Consejo D. Electoral 27 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de G.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio federal

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del Ciudadano (y personas ciudadanas)

Juicio Local

Juicio TEE/-JEC/-231/2021

Ley General Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral local

Ley Número 483 de Instituciones y procedimientos Electorales del Estado de G.

Ley de Medios local

Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de G.

Persona Tercera interesada

H.A.O., candidato a P.M.d.M. de Cualác, G.

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir diversos cargos, entre ellos, la gobernatura, diputaciones federales y locales, así como los de integrantes de los Ayuntamientos de los Municipios del estado de G..

II. Escrutinio y cómputo D.. El diez de junio, el Consejo D. realizó la sesión sobre el escrutinio y cómputo de la elección, por la que declaró la validez y calificó la elección del Ayuntamiento, entregando la constancia de mayoría al candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

III. Juicio local

1. Demanda. En contra de lo anterior, el trece de junio de dos mil veintiuno, el promovente presentó demanda de juicio local, ante el Consejo D., a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de Ayuntamiento en dicho Distrito, así como la declaración de validez de la elección y entrega de constancias de mayoría; en su oportunidad, se remitió al Tribunal local, integrándose el expediente con la clave de identificación TEE/JEC/231/2021.

2. Resolución impugnada. El cinco de agosto, la autoridad responsable emitió sentencia en el juicio electoral con la clave de identificación TEE/JEC/231/2021, por la que declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el actor y en consecuencia confirmó los resultados del cómputo de la elección del Ayuntamiento, así como la declaratoria de validez de la elección y la constancia expedida a favor del candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

IV. Juicio de la ciudadanía federal

1. Juicio federal. Inconforme con lo anterior, el nueve de agosto el promovente interpuso el presente juicio de la ciudadanía ante la autoridad responsable.

2. Turno. El diez de agosto, la autoridad responsable remitió la demanda, informe circunstanciado y demás constancias relativas al trámite; en la misma fecha el Magistrado Presidente de este órgano colegiado acordó conocer la presente controversia y ordenó integrar el expediente con la clave de identificación SCM-JDC-1843/2021 así como turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D..

3. Radicación. El doce de agosto, el Magistrado instructor ordenó radicar el expediente en que se actúa.

4. Tercera interesada. El once de agosto, el S. General del Tribunal Local remitió a esta Sala Regional diversa documentación relacionada con el juicio al rubro indicado, entre ella, el escrito por el que H.A.O., quien comparece como tercero interesado.

5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado instructor acordó la admisión del presente medio de impugnación y al considerar que se encontraba debidamente integrado y al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que es promovido por un ciudadano que se ostenta como ex candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento postulado por el PVEM; a fin de controvertir la resolución impugnada, la cual confirmó los resultados del cómputo de la elección del Ayuntamiento, así como la declaratoria de validez de la elección y la constancia de mayoría expedida a favor del tercero interesado; supuesto de la competencia esta Sala Regional y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

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