Ley Electoral del Estado de Zacatecas



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento 3 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 6 de junio de 2015.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente.

DECRETO # 383

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

LIBRO PRIMERO

DE LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

PRELIMINARES

Carácter y objeto de la Ley

ARTÍCULO 1
  1. La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales y regular las facultades que le competen a la entidad federativa en esta materia, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Zacatecas, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos para las elecciones en el ámbito local.

  2. Esta Ley tiene por objetivo reglamentar las normas constitucionales relativas a:

    (REFORMADA, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2020)

    1. Los derechos y obligaciones político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos;

    2. La organización, función, obligaciones, derechos y prerrogativas de los partidos políticos estatales de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos;

    3. La acreditación de los partidos políticos nacionales en el estado, así como el reconocimiento de sus prerrogativas en el ámbito local;

    4. El registro de las candidaturas independientes para participar en las elecciones locales;

    5. La función estatal de organizar las elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos del Estado; y

    6. Los procedimientos sancionadores electorales.

  3. Asimismo, establece las disposiciones para el ejercicio de las facultades que la Constitución General de la República y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga al Instituto Electoral del Estado y regula la relación entre éste y el Instituto Nacional Electoral en la organización de los procesos electorales locales.

    Criterios de Interpretación de la Ley y Supletoriedad

ARTÍCULO 2
  1. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia o a los principios generales del derecho.

De manera supletoria y en lo conducente, se aplicaran, los siguientes ordenamientos:

  1. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  2. Ley General de Partidos;

  3. Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas;

  4. Ley de Participación Ciudadana para el Estado;

  5. Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas;

  6. Ley de Fiscalización Superior del Estado; y

  7. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Autoridades competentes para aplicar la Ley

ARTÍCULO 3
  1. La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal de Justicia Electoral y a la Legislatura del Estado.

  2. Es responsabilidad de las respectivas autoridades, así como de los consejos electorales y de las mesas directivas de casilla, que en los procesos electorales locales se cumpla con los principios rectores de libertad, efectividad del sufragio, certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad de la función electoral y de la consulta popular ciudadana establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado y esta Ley.

  3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto Nacional Electoral emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

Autoridades Auxiliares

ARTÍCULO 4

Para el desempeño de sus funciones, las autoridades electorales señaladas en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley, se auxiliarán de las autoridades federales, estatales y municipales.

Glosario de uso frecuente

ARTÍCULO 5
  1. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. En cuanto a los ordenamientos jurídicos:

    1. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

    3. Ley General de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    4. Ley General de Partidos: Ley General de Partidos Políticos;

    5. Ley: Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y

    6. Leyes Generales: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos;

  2. En cuanto a la autoridad electoral:

    1. Instituto Nacional: Instituto Nacional Electoral;

    2. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, organismo público local electoral, autónomo y de carácter permanente, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de preparar, organizar y realizar los procesos electorales y de participación ciudadana en coordinación con el Instituto Nacional;

    3. Consejo General: El órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas sus actividades, así como las de los órganos que dependan del Instituto; y

    4. Tribunal de Justicia Electoral: El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

  3. En cuanto a las definiciones aplicables a esta Ley:

    1. Acta circunstanciada: Es el documento escrito en el que se deja constancia detallada, respecto de hechos o Incidentes relacionados con el proceso electoral, determinándose con precisión el lugar, la fecha y la hora en que aquéllos se produjeron; los funcionarios electorales o los fedatarios, y demás personas que hubieren intervenido, quienes deberán firmar para constancia;

    2. Acta de escrutinio y cómputo de casilla: Es el documento en el que se encuentran asentados los resultados del escrutinio y cómputo de la votación de cada casilla, que puede referirse a la elección de Gobernador, de Diputados o de Ayuntamientos;

    3. Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo...

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