Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0776-2021), 2021
Número de expediente | SM-JDC-0776-2021 |
Fecha | 11 Agosto 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-776/2021
IMPUGNANTE: M.E.C. ANGUIANO
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TERCERA INTERESADA: S.G.A. ESCALANTE
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA
Monterrey, Nuevo León, a 11 de agosto de 2021.
Sentencia de la S.M. que revoca la sentencia del Tribunal de San Luis Potosí, que modificó el acuerdo del Instituto Electoral Local de asignación de regidurías del rp para integrar el ayuntamiento de San Luis Potosí, al considerar que la candidata propietaria a la segunda regiduría del PAN, M.C. resultaba inelegible al no acreditar el requisito de residencia de al menos 2 años previos a su designación a dicho cargo; porque esta S. considera que, de conformidad con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la S. Superior de este Tribunal, debido a que la posible emisión de un acto de privación como es la declaración de inelegibilidad, el Tribunal Local tenía el deber de pronunciarse sobre las pruebas aportadas, en su calidad de tercera interesada en la instancia local, por la regidora declarada inelegible, de manera que deberá emitir nueva resolución en la que considere lo expuesto.
Índice
Glosario
Competencia y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión
1.1. Marco normativo del requisito de residencia como elemento de elegibilidad
1.2. Marco normativo o deber de analizar integralmente las pruebas aportadas por las partes
1.3. Marco normativo local de la comparecencia a juicio de terceros interesados
2. Resolución impugnada y caso concreto
3. Valoración
Apartado III. Efectos
Resuelve
Glosario
Constitución General: |
|
Instituto Local: |
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí. |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral Local: |
|
Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano de San Luis Potosí. |
|
PAN: |
Partido Acción Nacional. |
rp: |
Representación proporcional. |
Tribunal de San Luis Potosí/ Local: |
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí. |
Competencia y procedencia
1. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano contra una sentencia del Tribunal Local que declaró la inelegibilidad de la candidata a regidora del PAN al considerar que no acreditó el requisito de residencia efectiva y en consecuencia modificó la asignación de regidurías de rp del ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal sobre la cual este Tribunal ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos Procesales. Esta S.M. los tiene satisfechos, en los siguientes términos:
2.1. Causal de improcedencia. La tercera interesada señala que el medio de impugnación es improcedente dado que la impugnante plantea aspectos que no hizo valer en la instancia previa y que su pretensión de que se requiera al ayuntamiento de Río Verde para que informe quién solicitó la constancia de residencia en dicho municipio es inviable.
Los argumentos son ineficaces dado que el análisis de los aspectos que fueron materia de controversia en la instancia previa y lo concerniente a la constancia de residencia relacionada con el municipio de Río Verde, San Luis Potosí, son cuestiones propias del estudio de fondo del caso.
a. Cumple con el requisito de forma, porque la demanda tiene el nombre y firma de la promovente; identifica la resolución impugnada, la autoridad que la emitió; menciona los hechos en que basa su impugnación, los agravios causados y los preceptos legales presuntamente violados.
b. Se satisface el requisito de definitividad, porque no hay medio de impugnación que deba agotarse previo a esta instancia jurisdiccional.
c. El juicio se promovió de manera oportuna, esto es, dentro del plazo legal de 4 días, porque la resolución impugnada se emitió el 22 de julio, se le notificó el mismo día y la demanda se presentó el 26 del mismo mes[2].
d. La impugnante está legitimada, porque se trata de una ciudadana que acude por sí misma, y hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.
e. Cuenta con interés jurídico, porque impugna la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, emitida en un juicio en el que fue parte y considera adversa a sus intereses.
Antecedentes[3]
I.H. contextuales y origen de la presente controversia
1. El 21 de marzo, el Instituto Electoral de San Luis Potosí emitió dictamen donde aprobó el registro de las candidaturas a regidurías del rp, entre otros, del PAN, para el ayuntamiento de San Luis Potosí.
2. El 6 de junio, se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros cargos, a los integrantes del ayuntamiento de San Luis Potosí, en la que resultó ganadora la planilla postulada por la Coalición, con los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO |
|
Partido Político o Coalición |
Número de Votos |
|
143,630 |
|
110,870 |
|
5318 |
|
53,589 |
|
10,296 |
|
7,317 |
|
4,310 |
Candidatos no registrados |
458 |
Votos nulos |
10,860 |
Total |
346,648 |
3. El 13 de junio, el Instituto Electoral Local llevó a cabo la asignación de las regidurías de rp para integrar el Ayuntamiento de San Luis Potosí.
II. Juicio ciudadano local
1. Inconforme, el 17 de junio, la entonces candidata suplente a regidora del PAN al ayuntamiento de San Luis Potosí, S.A., promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Local, a fin de controvertir la asignación de regidurías de rp, en concreto la elegibilidad de la candidata...
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