Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0776-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0776-2021
Fecha11 Agosto 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-776/2021

IMPUGNANTE: M.E.C. ANGUIANO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TERCERA INTERESADA: S.G.A. ESCALANTE

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

Monterrey, Nuevo León, a 11 de agosto de 2021.

Sentencia de la S.M. que revoca la sentencia del Tribunal de San Luis Potosí, que modificó el acuerdo del Instituto Electoral Local de asignación de regidurías del rp para integrar el ayuntamiento de San Luis Potosí, al considerar que la candidata propietaria a la segunda regiduría del PAN, M.C. resultaba inelegible al no acreditar el requisito de residencia de al menos 2 años previos a su designación a dicho cargo; porque esta S. considera que, de conformidad con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la S. Superior de este Tribunal, debido a que la posible emisión de un acto de privación como es la declaración de inelegibilidad, el Tribunal Local tenía el deber de pronunciarse sobre las pruebas aportadas, en su calidad de tercera interesada en la instancia local, por la regidora declarada inelegible, de manera que deberá emitir nueva resolución en la que considere lo expuesto.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

1.1. Marco normativo del requisito de residencia como elemento de elegibilidad

1.2. Marco normativo o deber de analizar integralmente las pruebas aportadas por las partes

1.3. Marco normativo local de la comparecencia a juicio de terceros interesados

2. Resolución impugnada y caso concreto

3. Valoración

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto Local:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Ley Orgánica del Municipio:

Ley Orgánica del Municipio Libre y Soberano de San Luis Potosí.

PAN:

Partido Acción Nacional.

rp:

Representación proporcional.

Tribunal de San Luis Potosí/ Local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano contra una sentencia del Tribunal Local que declaró la inelegibilidad de la candidata a regidora del PAN al considerar que no acreditó el requisito de residencia efectiva y en consecuencia modificó la asignación de regidurías de rp del ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal sobre la cual este Tribunal ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos Procesales. Esta S.M. los tiene satisfechos, en los siguientes términos:

2.1. Causal de improcedencia. La tercera interesada señala que el medio de impugnación es improcedente dado que la impugnante plantea aspectos que no hizo valer en la instancia previa y que su pretensión de que se requiera al ayuntamiento de Río Verde para que informe quién solicitó la constancia de residencia en dicho municipio es inviable.

Los argumentos son ineficaces dado que el análisis de los aspectos que fueron materia de controversia en la instancia previa y lo concerniente a la constancia de residencia relacionada con el municipio de Río Verde, San Luis Potosí, son cuestiones propias del estudio de fondo del caso.

a. Cumple con el requisito de forma, porque la demanda tiene el nombre y firma de la promovente; identifica la resolución impugnada, la autoridad que la emitió; menciona los hechos en que basa su impugnación, los agravios causados y los preceptos legales presuntamente violados.

b. Se satisface el requisito de definitividad, porque no hay medio de impugnación que deba agotarse previo a esta instancia jurisdiccional.

c. El juicio se promovió de manera oportuna, esto es, dentro del plazo legal de 4 días, porque la resolución impugnada se emitió el 22 de julio, se le notificó el mismo día y la demanda se presentó el 26 del mismo mes[2].

d. La impugnante está legitimada, porque se trata de una ciudadana que acude por sí misma, y hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

e. Cuenta con interés jurídico, porque impugna la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, emitida en un juicio en el que fue parte y considera adversa a sus intereses.

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la presente controversia

1. El 21 de marzo, el Instituto Electoral de San Luis Potosí emitió dictamen donde aprobó el registro de las candidaturas a regidurías del rp, entre otros, del PAN, para el ayuntamiento de San Luis Potosí.

2. El 6 de junio, se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros cargos, a los integrantes del ayuntamiento de San Luis Potosí, en la que resultó ganadora la planilla postulada por la Coalición, con los resultados siguientes:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpghttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpgPartido de la Revolución Democrática - Wikipedia, la enciclopedia libre

143,630

Logotipo Descripción generada automáticamentehttp://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

110,870

5318

MORENA

53,589

10,296

PES Puebla - oficial (@PESPueOficial) | Twitter

7,317

4,310

Candidatos no registrados

458

Votos nulos

10,860

Total

346,648

3. El 13 de junio, el Instituto Electoral Local llevó a cabo la asignación de las regidurías de rp para integrar el Ayuntamiento de San Luis Potosí.

II. Juicio ciudadano local

1. Inconforme, el 17 de junio, la entonces candidata suplente a regidora del PAN al ayuntamiento de San Luis Potosí, S.A., promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Local, a fin de controvertir la asignación de regidurías de rp, en concreto la elegibilidad de la candidata...

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