Ley Organica del Municipio del Estado de Zacatecas

Fecha de disposición24 Noviembre 2016
Fecha de publicación03 Diciembre 2016


LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE FEBRERO DE 2024.


Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 3 de diciembre de 2016.


LIC. ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:


Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:


DECRETO # 658


LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA


[...]


Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo se


DECRETA



LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE ZACATECAS



TÍTULO PRIMERO


MUNICIPIO LIBRE



Capítulo I


Disposiciones Generales


Objeto de la ley

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer las bases generales de la administración pública, funcionamiento de los Ayuntamientos del Estado, así como fortalecer la autonomía municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado.


Glosario

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:


I. Ayuntamiento: es el órgano de gobierno del Municipio, a través del cual el pueblo realiza su voluntad política y la autogestión de los intereses de la comunidad;


II. Bando de Policía y Gobierno: es el conjunto de normas que regulan, de manera específica, el funcionamiento del Gobierno Municipal, en especial, del Ayuntamiento y de la administración pública municipal, así como todo lo relativo a la vida pública municipal. Debe contener todas aquellas disposiciones necesarias para garantizar la tranquilidad y seguridad de los habitantes del Municipio;


III. Cabildo: el Ayuntamiento reunido en sesión y como cuerpo colegiado de Gobierno;


IV. Comisiones del Ayuntamiento: órganos internos conformados por los miembros del Ayuntamiento para la atención de los asuntos municipales, según su área de competencia;


V. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


VI. Constitución Política del Estado: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;


(ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)

VII. Cuenta pública: documento a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado y otras disposiciones aplicables;


VIII. Gaceta Municipal: Órgano Oficial de publicación y difusión del Municipio, de carácter permanente, cuya función consiste en dar publicidad a las disposiciones normativas, reglamentos, planes, programas, acuerdos, circulares, avisos y demás disposiciones de observancia general, para su validez y consecuente cumplimiento. Se editará tanto en forma impresa como electrónica y distribuirá en el territorio del Municipio;


IX. Ley: Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas;


X. Ley de Disciplina Financiera: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;


(ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)

XI. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;


(ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)

XII. Órgano Interno de Control: unidad administrativa con autonomía técnica a cargo de promover, evaluar, vigilar, y fortalecer el funcionamiento eficaz del control interno de los entes públicos municipales y sus organismos descentralizados e intermunicipales de conformidad a la Ley de (sic) General (sic) Responsabilidades Administrativas y la normatividad en la materia;


XIII. Presidente Municipal: a la presidenta o presidente integrante del Ayuntamiento, responsable de la ejecución de las determinaciones, disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y quien tiene la representación administrativa y en algunos casos la jurídica;


XIV. Regidores: a las regidoras o regidores integrantes del Ayuntamiento encargados de acordar las decisiones para la buena marcha de los intereses del Municipio;


XV. Servicios públicos: son toda actividad destinada a satisfacer las necesidades básicas de la población en distintos rubros, a través de la prestación de un servicio de la autoridad pública, de particulares o de ambos;


XVI. Síndico Municipal: a la síndica o síndico integrante del Ayuntamiento encargado de vigilar los aspectos financiero y jurídico;


XVII. Sistema municipal DIF: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; y


XVIII. Zona metropolitana: la que se integra por los municipios de Zacatecas, Guadalupe, Calera, General Enrique Estrada, Morelos y Fresnillo.


Municipio Libre

Artículo 3. El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política, social y administrativa del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, como institución de orden público, de gobierno democrático, representativo, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su Hacienda, que tiene como fin el desarrollo armónico e integral de sus habitantes.


Gobierno Municipal

Artículo 4. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que entrará en funciones el quince de septiembre siguiente a su elección; durará en su cargo tres años y residirá en la cabecera municipal. Cuando así lo prevenga la presente ley será un Concejo Municipal quien lo gobierne.


La competencia que la Constitución Federal otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva, y no habrá autoridad intermedia entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento.


El gobierno municipal tiene competencia sobre su territorio, población, organización política y administrativa, con sujeción a las leyes y reglamentos.


Marco jurídico municipal

Artículo 5. La organización y funcionamiento de los municipios y sus ayuntamientos se regirán por:


I. La Constitución Federal;


II. Los Tratados Internacionales;


III. La Constitución Política del Estado;


IV. La presente ley;


V. Las leyes y demás disposiciones de carácter general, federal y estatal que les otorguen competencia o atribuciones para su aplicación;


VI. La Ley de Ingresos Municipal y el Presupuesto de Egresos Municipal; y


VII. Los bandos y reglamentos que cada Municipio expida de acuerdo con sus condiciones territoriales, sociales, económicas, capacidad administrativa y financiera.


Marco de derechos humanos

Artículo 6. Los municipios se regirán conforme al marco de derechos humanos establecidos en las disposiciones constitucionales y los principios de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación contra las mujeres y acceso a una vida libre de violencia.



Capítulo II


Bases Generales Normativas


Facultad reglamentaria

Artículo 7. Los Ayuntamientos tienen facultad para elaborar y aprobar el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y promuevan la participación de la sociedad.


Asimismo, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, en las materias de zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; reservas territoriales; uso del suelo; regularización de la tenencia de la tierra urbana; permisos y licencias para construcciones; y zonas de reservas ecológicas.


Supletoriedad

Artículo 8. Los municipios que no cuenten con Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas correspondientes, podrán aplicar las disposiciones previstas por esta ley, a fin de permitirles cumplir sus fines y ejercer las atribuciones establecidas por la Constitución Federal y en la Constitución Política del Estado.



Bases generales

Artículo 9. Para la aprobación y expedición de reglamentos municipales, relativo al ejercicio de su facultad reglamentaria, los Ayuntamientos aplicarán las siguientes bases generales:


I. Respetar las disposiciones de la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado, las leyes generales, federales o estatales, con estricta observancia de los derechos humanos y sus garantías;


II. Ser congruentes y no contravenir o invadir disposiciones o competencias federales o estatales;


III. Tener como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población;


IV. Fortalecer con su aplicación al Gobierno Municipal;


V. Tomar en cuenta la opinión de la comunidad y que en los ordenamientos estén previstos procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia comunidad, para garantizar la oportuna actualización de su reglamentación;


VI. Incluir la formación y funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos, así como de la aplicación de sanciones...

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