Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0097-2021), 05-06-2021

Fecha05 Junio 2021
Número de expedienteSM-JRC-0097-2021
Tribunal de OrigenCOMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE MÚZQUIZ DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-97/2021

IMPUGNANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO

RESPONSABLE: COMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE MÚZQUIZ DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN Y NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

COLABORÓ: PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉS

Monterrey, Nuevo León, a 5 de junio de 2021.

Resolución de la Sala Monterrey que, confirma en conocimiento directo del asunto (al haberse justificado el salto de instancia local, por la urgencia del asunto) el acuerdo del Comité Municipal Electoral de Múzquiz, Coahuila, que determinó improcedente la solicitud de Movimiento Ciudadano de modificar el orden de su lista de regidurías de rp en el referido municipio; porque esta Sala Regional considera que lo decidido por el citado Comité debe quedar firme, debido a que, los cambios en el orden de la lista pretendidos por el partido inconforme se presentaron fuera del periodo de registro correspondiente y no se actualizan los supuestos de excepción que dispone la normativa electoral local para la procedencia de las sustituciones.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Cuestión previa

Estudio de Fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación de la decisión

1. Marco jurídico sobre la procedencia de sustituciones de candidaturas en Coahuila de Zaragoza

2. Caso concretamente analizado

3. Valoración

Resuelve

Glosario

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de Múzquiz del Instituto Electoral de Coahuila.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Código Local:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Instituto Local:

Instituto Electoral de Coahuila.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

MC:

Movimiento Ciudadano.

mr:

Mayoría Relativa.

rp:

Representación Proporcional.

Tribunal de Coahuila/Local:

Tribunal Electoral de Coahuila de Zaragoza.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer el presente medio de impugnación, contra el acuerdo del Comité Municipal, en el que se declaró la improcedencia de la solicitud de Movimiento Ciudadano de modificar el orden de su lista de regidurías de rp en el Ayuntamiento de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2]

3. Justificación del salto de instancia. Es procedente el estudio vía salto de instancia (per saltum), del presente juicio.

Ciertamente existe un medio de impugnación que debe agotarse de forma previa a esta instancia federal, sin embargo, este Tribunal Electoral ha sostenido como excepción, la posible amenaza para el ejercicio de sus derechos y su pretensión por el paso del tiempo[3].

En el presente caso, el impugnante controvierte la resolución del Comité Municipal, relacionada con sustituciones de candidaturas, ante lo cual, en principio, aun cuando el partido debió acudir al Tribunal Local, lo cierto es que nos encontramos a un día de la jornada electoral, de ahí que este órgano jurisdiccional considera que no es posible que se agote la instancia local, pues el tiempo que transcurra entre su sustanciación y, en su caso, la interposición del medio de defensa federal, se podría traducir en una amenaza a los derechos políticos que se afirman vulnerados.

En consecuencia, esta Sala Monterrey considera procedente estudiar el fondo del asunto en salto de instancia, porque si, MC tuviera la razón, tendría que ordenarse el registro de las candidaturas que pretenden ser modificadas.

Cuestión previa

Esta Sala Monterrey considera que, con independencia de que el plazo de publicitación del presente juicio ha concluido y no se cuenta con la totalidad de las constancias de trámite[4], es necesario resolverlo de manera pronta[5], en términos de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución General, porque está relacionado con el proceso electoral 2020-2021, en Coahuila, en el que la jornada electoral se realizará en días próximos, de ahí que resulta fundamental dar certeza de dicho proceso.

Antecedentes[6]

I. Hechos contextuales que dieron origen a la controversia

1. El 29 de marzo de 2021, MC registró ante el Comité Municipal, la lista de preferencia de asignación de regidurías de rp, correspondiente a la integración de la planilla de dicho ayuntamiento y, el 3 de abril, se aprobó el registro (IEC/CME.MUZQUIZ/017/201).

2. El 5 de mayo, MC solicitó al Instituto Local la modificación del orden de su lista de regidores de rp al Ayuntamiento de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza[7], concretamente, solicitó sustituir a la persona registrada en la primera posición, por la diversa de la tercera posición y viceversa.

3. El 7 de mayo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Local le negó la solicitud, al considerar que ya había transcurrido el plazo de registro de candidaturas[8], y que no se actualizaban los casos de excepción que dispone la normativa electoral local.

II. Juicio ciudadano local

1. Inconforme con esa determinación, el 13 de mayo, MC la impugnó ante el Tribunal local, en el juicio alegó, sustancialmente, que sí puede modificar el orden de las posiciones de las listas de representación proporcional, porque no implica una sustitución ni el registro de una nueva candidatura.

2. El 26 de mayo, el Tribunal de Coahuila revocó la negativa a la solicitud de MC, al considerar que el Secretario Ejecutivo del Instituto Local no tenía facultades para atender los planteamientos relacionados con el registro y modificación de las candidaturas, porque esto es competencia del Comité Municipal, autoridad a la que vinculó para atender de manera inmediata la petición del impugnante[9].

3. El 27 de mayo, en cumplimiento a la determinación del Tribunal Local, el Comité Municipal se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, el cual constituye el acto impugnado en el actual juicio.

Estudio de Fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR