Codigo Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE DICIEMBRE DE 2020.
Código publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el lunes 1 de agosto de 2016.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA
NÚMERO 518.-
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)
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El presente Código es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza y para la ciudadanía coahuilense que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de partidos políticos, instituciones, y procedimientos electorales.
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Son principios rectores de la función electoral la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
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Para los efectos de este Código se entenderá por:
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Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
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Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos;
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Ley de Delitos Electorales: Ley General de Delitos Electorales;
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Código: El Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza;
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Comités: Los distritales o municipales del Instituto;
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Congreso: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;
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Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;
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Contralor: El Contralor Interno del Instituto;
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Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto;
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Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;
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Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;
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Instituto: El Instituto Electoral de Coahuila;
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OPLES: Organismos Públicos Locales Electorales;
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Partidos políticos: Los nacionales con registro ante el Instituto Nacional o los de registro estatal ante el Instituto;
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Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila;
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Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado de Coahuila;
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Tribunal Federal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o sus salas regionales;
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Unidad de Fiscalización: La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los partidos Políticos del Instituto.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)
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Ciudadanía: Las mujeres y los hombres que tengan las calidades reconocidas por el artículo 34 de la Constitución General y el artículo 11 de la Constitución.
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Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)
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Los derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía;
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La organización y desarrollo de los procesos de renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado de Coahuila;
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La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos;
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)
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El registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes en los procesos electorales estatales;
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La organización y funcionamiento del Instituto, y Tribunal Electoral;
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La organización de los actos y procedimientos para la organización y desarrollo de las elecciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos; y
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La relación entre el Instituto y el Instituto Nacional.
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Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales; asimismo, deberán solicitar la colaboración de las autoridades federales cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
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Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, de cualquier ente público. La única excepción a lo anterior serán las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Dos semanas antes y durante todo el desarrollo de la jornada electoral, serán suspendidas todas las entregas derivadas de cualquier tipo de programa asistencial en el Estado.
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La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
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El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en este Código.
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La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Nacional, al Instituto, al Tribunal Electoral y al Tribunal Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia.
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La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)
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La protección de los derechos político-electorales de las mujeres deberá tener una interpretación progresiva y maximizadora, en la que se protejan de la violencia política por razones de género a las mujeres que participan en la vida pública y desempeñan un papel fundamental para el orden democrático, de manera enunciativa se protege a:
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Precandidatas.
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Candidatas.
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Aspirantes a candidatas independientes.
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Candidatas independientes.
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Funcionarias electas.
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Secretarias de estado.
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Periodistas.
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Defensoras de derechos humanos.
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Magistradas electorales.
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Consejeras electorales.
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Funcionarias del Instituto y Tribunal Electoral.
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Funcionarias de casillas.
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Militantes.
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Afiliadas.
ñ) Simpatizantes.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)
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DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LAS ELECCIONES
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2020)
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Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar los órganos estatales de elección popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades; los partidos políticos garantizarán la paridad de género para tener acceso a cargos de elección popular, las candidaturas a diputaciones locales, así como integrantes de los ayuntamientos y estarán obligados a respetar las cuotas...
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