Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0045-2021), 09-05-2021
Número de expediente | SM-JRC-0045-2021 |
Fecha | 09 Mayo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SM-JRC-45/2021 Y SU ACUMULADO SM-JDC-297/2021
ACTORES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR |
Monterrey, Nuevo León, a nueve de mayo de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el expediente TESLP/JDC/50/2021 y acumulado, porque esta Sala Regional considera que, contrario a lo que sostuvo la responsable, sí es factible registrar una planilla de mayoría relativa incompleta, de conformidad con la normativa local que rige la postulación de candidaturas. Por lo que, en vía de consecuencia, a) se deja sin efectos el Dictamen de registro de planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidurías de representación proporcional del partido político Movimiento Ciudadano aprobado el veintiuno de marzo y se ordena al Comité Municipal de Ahualulco emitir un nuevo dictamen en los términos del apartado de efectos de esta sentencia; además b) se vincula al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, al debido cumplimiento de la presente ejecutoria.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. ACUMULACIÓN
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Materia de la Controversia
5.2. Decisión
5.3. Justificación de la decisión
6. EFECTOS
7. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí |
|
Comité Municipal Electoral de Ahualulco, San Luis Potosí |
|
Dictamen de registro: |
Dictamen de registro de planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidurías de representación proporcional del partido político Movimiento Ciudadano |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral Local: |
|
Ley Orgánica Municipal: |
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí |
Lineamientos: |
Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral local 2020-2021 del Estado de San Luis Potosí |
MC: |
Movimiento Ciudadano |
1. ANTECEDENTES DEL CASO[1]
1.1. Solicitud de registro. El veintiocho de febrero, MC presentó ante CEEPAC la solicitud de registro de candidaturas de la planilla de mayoría relativa y la lista de regidurías por el principio de representación proporcional para la elección del Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, la cual fue remitida al Comité Municipal, en los siguientes términos:
|
Candidatura |
Principio |
Verónica Rivera Lozano |
Presidenta Municipal |
Mayoría relativa |
Pablo Jiménez Rodríguez |
Regidor propietario |
Mayoría relativa |
Gonzalo Martínez Rivera |
Regidor suplente |
Mayoría relativa |
Juan Porfirio Rangel Zúñiga |
Primer regidor propietario |
Representación proporcional |
Javier Rivera Esquivel |
Primer regidor suplente |
Representación proporcional |
Erika Escalante Escobedo |
Segunda regidora propietaria |
Representación proporcional |
María Modesta Escalante Zúñiga |
Segunda regidora suplente |
Representación proporcional |
José Jesús Martínez Rivera |
Tercer regidor propietario |
Representación proporcional |
Rafael Quiroz Olvera |
Tercer regidor suplente |
Representación proporcional |
1.2. Requerimiento. El diecisiete de marzo, el Comité Municipal requirió a MC subsanar distintos requisitos que no fueron atendidos en su solicitud de registro.
El veinte de marzo, el partido político atendió dicho requerimiento allegando diversa documentación.
1.3. Dictamen de registro. El veintiuno de marzo, el Comité Municipal emitió el dictamen por el que declaró improcedente el registro de la planilla de mayoría relativa y la lista de candidaturas a regidurías de representación proporcional propuesta por MC.
1.4. Instancia local. Inconformes contra dicha determinación, el veintitrés de marzo, Verónica Rivera Lozano, Pablo Jiménez Rodríguez, Gonzalo Martínez Rivera, Juan Porfirio Rangel Zúñiga, Javier Rivera Esquivel, Erika Escalante Escobedo, María Modesta Escalante Zúñiga, José Jesús Martínez Rivera y Rafael Quiroz Olvera, interpusieron el juicio ciudadano TESLP/JDC/50/2021.
Mientras que MC promovió recurso de revisión que se radicó bajo el expediente TESLP/RR/18/2021.
1.5. Sentencia impugnada TESLP/JDC/50/2021 y su acumulado TESLP/RR/18/2021. El quince de abril, el Tribunal Local resolvió de forma acumulada dichos medios de impugnación confirmando el Dictamen de registro.
1.6. Juicios federales. A fin de controvertir dicha sentencia, el pasado veintiuno de abril, quienes fungieron como actores en la instancia local presentaron los siguientes medios de impugnación:
Actores |
Expediente |
MC |
SM-JRC-45/2021 |
Verónica Rivera Lozano |
SM-JDC-297/2021 |
Pablo Jiménez Rodríguez |
|
Gonzalo Martínez Rivera |
|
Juan Porfirio Rangel Zúñiga |
|
Javier Rivera Esquivel |
|
Erika Escalante Escobedo |
|
María Modesta Escalante Zúñiga |
|
José Jesús Martínez Rivera |
|
Rafael Quiroz Olvera |
Dichos expedientes fueron turnados para su trámite y resolución a la ponencia del Magistrado Ernesto Camacho...
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