Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0045-2021), 09-05-2021

Número de expedienteSM-JRC-0045-2021
Fecha09 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JRC-45/2021 Y SU ACUMULADO SM-JDC-297/2021

ACTORES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, a nueve de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el expediente TESLP/JDC/50/2021 y acumulado, porque esta Sala Regional considera que, contrario a lo que sostuvo la responsable, sí es factible registrar una planilla de mayoría relativa incompleta, de conformidad con la normativa local que rige la postulación de candidaturas. Por lo que, en vía de consecuencia, a) se deja sin efectos el Dictamen de registro de planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidurías de representación proporcional del partido político Movimiento Ciudadano aprobado el veintiuno de marzo y se ordena al Comité Municipal de Ahualulco emitir un nuevo dictamen en los términos del apartado de efectos de esta sentencia; además b) se vincula al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, al debido cumplimiento de la presente ejecutoria.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la Controversia

5.2. Decisión

5.3. Justificación de la decisión

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CEEPAC:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí

Comité Municipal:

Comité Municipal Electoral de Ahualulco, San Luis Potosí

Dictamen de registro:

Dictamen de registro de planilla de mayoría relativa y lista de candidatos a regidurías de representación proporcional del partido político Movimiento Ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí

Ley Orgánica Municipal:

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí

Lineamientos:

Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral local 2020-2021 del Estado de San Luis Potosí

MC:

Movimiento Ciudadano

1. ANTECEDENTES DEL CASO[1]

1.1. Solicitud de registro. El veintiocho de febrero, MC presentó ante CEEPAC la solicitud de registro de candidaturas de la planilla de mayoría relativa y la lista de regidurías por el principio de representación proporcional para la elección del Ayuntamiento de Ahualulco, San Luis Potosí, la cual fue remitida al Comité Municipal, en los siguientes términos:

Candidatura

Principio

Verónica Rivera Lozano

Presidenta Municipal

Mayoría relativa

Pablo Jiménez Rodríguez

Regidor propietario

Mayoría relativa

Gonzalo Martínez Rivera

Regidor suplente

Mayoría relativa

Juan Porfirio Rangel Zúñiga

Primer regidor propietario

Representación proporcional

Javier Rivera Esquivel

Primer regidor suplente

Representación proporcional

Erika Escalante Escobedo

Segunda regidora propietaria

Representación proporcional

María Modesta Escalante Zúñiga

Segunda regidora suplente

Representación proporcional

José Jesús Martínez Rivera

Tercer regidor propietario

Representación proporcional

Rafael Quiroz Olvera

Tercer regidor suplente

Representación proporcional

1.2. Requerimiento. El diecisiete de marzo, el Comité Municipal requirió a MC subsanar distintos requisitos que no fueron atendidos en su solicitud de registro.

El veinte de marzo, el partido político atendió dicho requerimiento allegando diversa documentación.

1.3. Dictamen de registro. El veintiuno de marzo, el Comité Municipal emitió el dictamen por el que declaró improcedente el registro de la planilla de mayoría relativa y la lista de candidaturas a regidurías de representación proporcional propuesta por MC.

1.4. Instancia local. Inconformes contra dicha determinación, el veintitrés de marzo, Verónica Rivera Lozano, Pablo Jiménez Rodríguez, Gonzalo Martínez Rivera, Juan Porfirio Rangel Zúñiga, Javier Rivera Esquivel, Erika Escalante Escobedo, María Modesta Escalante Zúñiga, José Jesús Martínez Rivera y Rafael Quiroz Olvera, interpusieron el juicio ciudadano TESLP/JDC/50/2021.

Mientras que MC promovió recurso de revisión que se radicó bajo el expediente TESLP/RR/18/2021.

1.5. Sentencia impugnada TESLP/JDC/50/2021 y su acumulado TESLP/RR/18/2021. El quince de abril, el Tribunal Local resolvió de forma acumulada dichos medios de impugnación confirmando el Dictamen de registro.

1.6. Juicios federales. A fin de controvertir dicha sentencia, el pasado veintiuno de abril, quienes fungieron como actores en la instancia local presentaron los siguientes medios de impugnación:

Actores

Expediente

MC

SM-JRC-45/2021

Verónica Rivera Lozano

SM-JDC-297/2021

Pablo Jiménez Rodríguez

Gonzalo Martínez Rivera

Juan Porfirio Rangel Zúñiga

Javier Rivera Esquivel

Erika Escalante Escobedo

María Modesta Escalante Zúñiga

José Jesús Martínez Rivera

Rafael Quiroz Olvera

Dichos expedientes fueron turnados para su trámite y resolución a la ponencia del Magistrado Ernesto Camacho...

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