Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0222-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JDC-0222-2020 |
Fecha | 18 Febrero 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LAS PERSONAS CIUDADANAS) Y ELECTORAL
EXPEDIENTES:
SCM-JDC-222/2020 Y ACUMULADO
PARTE ACTORA:
E.M. QUEBRADO Y OTRA PERSONA
TERCEROS INTERESADOS:
E.Á.R.S. Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIADO:
OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR E IVONNE LANDA ROMÁN
Ciudad de México, a 18 (dieciocho) de febrero de 2021 (dos mil veintiuno).
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el juicio TEE/PES/005/2020 por no haber sido emitida con perspectiva de género, para efecto de que reponga el procedimiento.
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Acumulación
TERCERA. Análisis con perspectiva de género
CUARTA. Tercería
QUINTA. Requisitos de procedencia
5.1. Requisitos del juicio SCM-JDC-222/2020:
5.2. Requisitos del juicio SCM-JE-71/2020:
SEXTA. Planteamiento del caso
6.1. Causa de pedir
6.2. Pretensión
6.3. Controversia
SÉPTIMA. Estudio de fondo
7.1. Síntesis de agravios
7.1.1. De la Síndica
7.1.2. Del Presidente Municipal
7.2 Síntesis de la resolución impugnada
7.3. Metodología
7.4. Estudio de los agravios
7.4.1. D.J. de la Ciudadanía SCM-JDC-222/2020
OCTAVA. Efectos
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Ayuntamiento de Teloloapan, Guerrero
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Constitución General |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
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Denunciados |
Efrén Ángel Romero Sotelo, J.C.O. y G.R.J., presidente, tesorero y secretario respectivamente, del Ayuntamiento
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IEPC Guerrero o Instituto Local |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral Local |
Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
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Ley Municipal |
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero
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PES |
Procedimiento especial sancionador
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Presidente Municipal |
Efrén Ángel Romero Sotelo
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Protocolo 2015 |
Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad[1]
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Protocolo 2020 |
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género[2]
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Síndica o Denunciante |
Eleazar Marín Quebrado
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Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero |
A N T E C E D E N T E S
1. Denuncia
1.1. Presentación de la denuncia. El 10 (diez) de noviembre de 2020 (dos mil veinte)[3], la Síndica denunció ante el Instituto Local al presidente, secretario y tesorero del Ayuntamiento, por actos y omisiones que a su decir constituían violencia política por razón de género en su contra.
1.2. Sustanciación. En su momento se realizó la inspección de los sitios de internet que la Síndica precisó en su escrito y, en su oportunidad, se admitió la denuncia, integrándose el expediente IEPC/CCE/PES/007/2020, y se emplazó a los Denunciados, se fijó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, y se requirió información a diversas autoridades municipales.
Hecho lo anterior, el expediente fue remitido al Tribunal Local para su resolución, siendo que la magistrada instructora lo devolvió el 16 (dieciséis) de noviembre a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPC Guerrero, para que requiriera y recabara diversa documentación.
2. Resolución del PES
2.1. Recepción. El 23 (veintitrés) de noviembre, la magistrada instructora recibió el expediente nuevamente.
2.2. Resolución impugnada. Al día siguiente, el Tribunal Local emitió resolución en la que, esencialmente, (i) tuvo por acreditada una obstrucción parcial en el ejercicio del cargo de la Síndica, (ii) amonestó públicamente a los Denunciados y
(iii) declaró que no se acreditaba la violencia política por razón de género denunciada.
3. Juicios de la Ciudadanía y electoral
3.1. Demandas. El 28 (veintiocho) y 29 (veintinueve) de noviembre, la Síndica y el Presidente Municipal presentaron sus demandas con las que esta Sala Regional integró los juicios SCM-JDC-222/2020 y SCM-JE-71/2020 -respectivamente-, que fueron turnados a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
3.2. Recepciones en ponencia, admisiones y cierres. El 4 (cuatro) de diciembre la magistrada tuvo por recibidos los expedientes; admitió las demandas, el 15 (quince) de diciembre la del juicio electoral y 17 (diecisiete) siguiente la del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y las personas ciudadanas); y en su momento, cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, pues se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y las personas ciudadanas) y un juicio electoral promovidos -el primero...
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