Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0222-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0222-2020
Fecha18 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LAS PERSONAS CIUDADANAS) Y ELECTORAL

EXPEDIENTES:

SCM-JDC-222/2020 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA:

E.M. QUEBRADO Y OTRA PERSONA

TERCEROS INTERESADOS:

E.Á.R.S. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR E IVONNE LANDA ROMÁN

Ciudad de México, a 18 (dieciocho) de febrero de 2021 (dos mil veintiuno).

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el juicio TEE/PES/005/2020 por no haber sido emitida con perspectiva de género, para efecto de que reponga el procedimiento.

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Acumulación

TERCERA. Análisis con perspectiva de género

CUARTA. Tercería

QUINTA. Requisitos de procedencia

5.1. Requisitos del juicio SCM-JDC-222/2020:

5.2. Requisitos del juicio SCM-JE-71/2020:

SEXTA. Planteamiento del caso

6.1. Causa de pedir

6.2. Pretensión

6.3. Controversia

SÉPTIMA. Estudio de fondo

7.1. Síntesis de agravios

7.1.1. De la Síndica

7.1.2. Del Presidente Municipal

7.2 Síntesis de la resolución impugnada

7.3. Metodología

7.4. Estudio de los agravios

7.4.1. D.J. de la Ciudadanía SCM-JDC-222/2020

OCTAVA. Efectos

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Teloloapan, Guerrero

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Denunciados

Efrén Ángel Romero Sotelo, J.C.O. y G.R.J., presidente, tesorero y secretario respectivamente, del Ayuntamiento

IEPC Guerrero o

Instituto Local

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local

Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero

Ley Municipal

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero

PES

Procedimiento especial sancionador

Presidente Municipal

Efrén Ángel Romero Sotelo

Protocolo 2015

Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad[1]

Protocolo 2020

Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género[2]

Síndica o Denunciante

Eleazar Marín Quebrado

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

A N T E C E D E N T E S

1. Denuncia

1.1. Presentación de la denuncia. El 10 (diez) de noviembre de 2020 (dos mil veinte)[3], la Síndica denunció ante el Instituto Local al presidente, secretario y tesorero del Ayuntamiento, por actos y omisiones que a su decir constituían violencia política por razón de género en su contra.

1.2. Sustanciación. En su momento se realizó la inspección de los sitios de internet que la Síndica precisó en su escrito y, en su oportunidad, se admitió la denuncia, integrándose el expediente IEPC/CCE/PES/007/2020, y se emplazó a los Denunciados, se fijó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, y se requirió información a diversas autoridades municipales.

Hecho lo anterior, el expediente fue remitido al Tribunal Local para su resolución, siendo que la magistrada instructora lo devolvió el 16 (dieciséis) de noviembre a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPC Guerrero, para que requiriera y recabara diversa documentación.

2. Resolución del PES

2.1. Recepción. El 23 (veintitrés) de noviembre, la magistrada instructora recibió el expediente nuevamente.

2.2. Resolución impugnada. Al día siguiente, el Tribunal Local emitió resolución en la que, esencialmente, (i) tuvo por acreditada una obstrucción parcial en el ejercicio del cargo de la Síndica, (ii) amonestó públicamente a los Denunciados y
(iii) declaró que no se acreditaba la violencia política por razón de género denunciada.

3. Juicios de la Ciudadanía y electoral

3.1. Demandas. El 28 (veintiocho) y 29 (veintinueve) de noviembre, la Síndica y el Presidente Municipal presentaron sus demandas con las que esta Sala Regional integró los juicios SCM-JDC-222/2020 y SCM-JE-71/2020 -respectivamente-, que fueron turnados a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

3.2. Recepciones en ponencia, admisiones y cierres. El 4 (cuatro) de diciembre la magistrada tuvo por recibidos los expedientes; admitió las demandas, el 15 (quince) de diciembre la del juicio electoral y 17 (diecisiete) siguiente la del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y las personas ciudadanas); y en su momento, cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, pues se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y las personas ciudadanas) y un juicio electoral promovidos -el primero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR