Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0216-2019), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0216-2019
Fecha25 Julio 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-216/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: M.O.H. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: N.E.R. FLORES Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que modifica la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Q., porque, por un lado, se considera correcta la declaración de invalidez de la elección de Subdelegado Municipal del Ayuntamiento de P.E., pero, por otro lado, en cuanto a la elección del representante de la Comunidad La D C. ante el gobierno, se considera que no existen elementos jurídicos aptos para invalidarla.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

ACUMULACIÓN

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO ELECTORAL POR FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo sobre la improcedencia por falta de legitimación

2. Caso concreto y valoración

PROCEDENCIA DE LOS JUICIOS CIUDADANOS

ESTUDIO DE FONDO

Apartado preliminar. Metodología de estudio y marco contextual para el análisis de las impugnaciones

1. Marco conceptual, normativo y fáctico de la elección municipal del subdelegado de P.E., Q.

2. Marco conceptual, normativo y fáctico de la elección consuetudinaria del representante de la Comunidad indígena

Apartado I. Cuestiones a resolver

1. Elecciones en cuestión y sentencia impugnada

2. Pretensiones y planteamientos centrales

3. Cuestiones centrales a resolver

Apartado II. Decisiones

Apartado III. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. Invalidez de la elección municipal por falta de consulta previa

1. Marco normativo para la validez de la elección municipal de subdelegado de P.E. que comprende fundamentalmente un territorio indígena como lo es la Comunidad La D C.

2. Sentencia y caso concreto en revisión

3. Valoración y conclusión

Tema ii. La autoridad responsable vulneró el derecho de acceso a la justicia porque indebidamente varió la controversia planteada en perjuicio de la Comunidad indígena, al invalidar la elección consuetudinaria

1. Marco normativo sobre el principio de congruencia

2. Caso concreto

3. Conclusión

Apartado IV. Efectos

Apartado V. Sentencia en formato de lectura fácil que deberá notificarse y difundirse

RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de P.E., Q..

Comunidad indígena:

Comunidad La D C., del municipio de P.E., Q..

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Q..

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Q..

Ley de derechos indígenas:

Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Q..

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Q..

S. Regional:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia impugnada:

Sentencia de 18 de junio de 2019, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Q. en los expedientes TEEQ-JLD-82/2018 y su acumulado TEEQ-JLD-4/2019.

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

ANTECEDENTES

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes:

I. Elecciones en controversia

A. Elección de subdelegado municipal bajo el sistema estatal

1. Convocatoria municipal para elección de delegados y subdelegados. El 17 de octubre de 2018[1], el Ayuntamiento de P.E., Q., aprobó las bases para la elección de Delegados y Subdelegados de dicho municipio, así como la convocatoria, y entre las opciones de designar o someter a elección a los subdelegados, se optó por esta última.

2. Elección municipal de delegados y subdelegados. El 11 de noviembre, se llevó a cabo la jornada electiva para elegir al subdelegado, donde resultó ganador A.G.E..

B. Elección de representante de la Comunidad La D C.

1. Elección comunitaria. El 7 de octubre, la Comunidad indígena eligió a través de su sistema normativo interno a M.O.H. como su representante.

En el acta correspondiente se precisó que el designado es representante de la Comunidad indígena ante los 3 niveles de gobierno.

2. Peticiones generales de reconocimiento de representante. El 9 de noviembre, la Comunidad indígena presentó escrito ante el Gobernador del Estado de Q., con copia para las autoridades del municipio de P.E., en el que les informa que los habitantes de dicha comunidad habían elegido a M.O.H., como su representante ante los tres niveles de gobierno para el período 2018-2021 y solicitaban su reconocimiento.

II. Juicios ciudadanos locales

1. Primer demanda local contra la elección de subdelegado municipal. El 26 de noviembre, M.O.H., representante de la Comunidad indígena promovió juicio ciudadano local a fin de impugnar la elección municipal por la que se eligió al subdelegado de dicha comunidad ante el Ayuntamiento de P.E..

2. Segunda demanda local contra la elección de subdelegado municipal. Asimismo, el 27 de marzo de 2019[2], D. de J.E. y otros miembros de la Comunidad indígena también promovieron juicio ciudadano local con la finalidad de impugnar la referida elección municipal.

3. Sentencia local que invalida la elección de subdelegado y la de representante de comunidad. El 18 de junio, el Tribunal Local resolvió, entre otras cuestiones, por un lado, declarar la invalidez de la elección municipal, y por otro, de la elección consuetudinaria (respecto de la cual pidió al Instituto Local efectuar la consulta...

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