Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 31 de diciembre de 2018.

DECRETO NÚMERO: 292

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

Único. Se expide la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE DERECHOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

(DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 125

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, observancia general y obligatoria para el Estado de Quintana Roo y tiene por objeto regular el cobro de los derechos que se causen por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta éste, en sus funciones de derecho público, a través de las Dependencias y órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

Los derechos denominados en la Unidad de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

Artículo 2 La Hacienda Pública del Estado de Quintana Roo, percibirá en cada ejercicio fiscal para cubrir el gasto público y demás obligaciones a cargo del Gobierno Estatal, los ingresos por concepto de derechos, que anualmente se establezcan en la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo.
Artículo 3 Esta Ley se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo que anualmente expide el Congreso del Estado y en el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 4 La recaudación y administración de las contribuciones de las Dependencias establecidas en esta ley, es competencia de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las que autorice el Ejecutivo del Estado.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 5 (DEROGADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2021)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 6 Las contribuciones que se establecen en esta Ley se pagarán en las oficinas y medios autorizados por la Secretaría a través del SATQ, en el monto, forma y época de pago que esta misma Ley y las demás leyes aplicables en la materia dispongan.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 22 DE ABRIL DE 2019)

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Las Dependencias y sus órganos desconcentrados deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizada, en sus respectivos portales de transparencia, la información de los subsidios, estímulos, descuentos o exenciones, según sea el caso, que se otorguen en la prestación de servicios públicos a su cargo.

(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 22 DE ABRIL DE 2019)

(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Para hacer efectivo las exenciones o descuentos previstos en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2021)

El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previo a la prestación de los servicios o al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado.

Artículo 7 Los derechos por la prestación de los servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero.

Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta Ley se proporcione total o parcialmente por los particulares, deberán disminuirse del cobro del derecho que se establece por el mismo en la proporción que represente el servicio concesionado o prestado por un particular respecto del servicio total.

Artículo 8 (DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)
Artículo 9 (DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 10 Cuando no se cubra el pago de los derechos en los plazos previstos en la presente Ley, el monto de los mismos se actualizará conforme a lo previsto en los artículos 20 y 22 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 11 Para efectos de esta Ley, en singular o plural se entenderá por:
  1. Código: Código Fiscal del Estado de Quintana Roo;

  2. Dependencias: Las previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y sus órganos desconcentrados;

  3. Días: Días hábiles;

  4. Estado: El Estado de Quintana Roo;

  5. Ley: Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo;

  6. SATQ: Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo;

  7. Secretaría: Secretaría de Finanzas y Planeación, y

  8. UMA: Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización.

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2020)

  9. Derechos: Son las contribuciones establecidas en la Ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 12 Le corresponde a la Secretaría, la aplicación de esta Ley por sí o a través del SATQ, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, sin menoscabo de la interpretación que realicen los Órganos jurisdiccionales estatales o federales

A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que establece este ordenamiento se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, y en su defecto las del Código de Comercio y del derecho común.

Cuando los servicios que presta una Dependencia sean proporcionados por otras Dependencias, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquéllos se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece; se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen.

Artículo 13 Las violaciones a las disposiciones establecidas en este ordenamiento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Código.
Artículo 14 (DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

TÍTULO II Artículos 15 a 116

DE LOS DERECHOS

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

CAPÍTULO I Artículos 15 a 33

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE...

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