Ley de Derechos del Estado de Quintana Roo

Fecha de disposición31 Diciembre 2018
Fecha de publicación31 Diciembre 2018
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 14
CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 14
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, observancia general y obligatoria para el Estado de Quintana Roo y tiene por objeto regular el cobro de los derechos que se causen por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta éste, en sus funciones de derecho público, a través de las Dependencias y órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo.

Los derechos denominados en la Unidad de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

ARTÍCULO 2La Hacienda Pública del Estado de Quintana Roo, percibirá en cada ejercicio fiscal para cubrir el gasto público y demás obligaciones a cargo del Gobierno Estatal, los ingresos por concepto de derechos, que anualmente se establezcan en la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 3Esta Ley se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo que anualmente expide el Congreso del Estado y en el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 4La recaudación y administración de las contribuciones de las Dependencias establecidas en esta ley, es competencia de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las que autorice el Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6Las contribuciones que se establecen en esta Ley se pagarán en las oficinas y medios autorizados por la Secretaría a través del SATQ, en el monto, forma y época de pago que esta misma Ley y las demás leyes aplicables en la materia dispongan.

Las Dependencias y sus órganos desconcentrados deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizada, en sus respectivos portales de transparencia, la información de los subsidios, estímulos, descuentos o exenciones, según sea el caso, que se otorguen en la prestación de servicios públicos a su cargo.

Para hacer efectivo las exenciones o descuentos previstos en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría.

El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por el contribuyente previo a la prestación de los servicios o al uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado.

ARTÍCULO 7Los derechos por la prestación de los servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero.

Cuando se concesione o autorice que la prestación de un servicio que grava esta Ley se proporcione total o parcialmente por los particulares, deberán disminuirse del cobro del derecho que se establece por el mismo en la...

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