Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indigenas del Estado de Queretaro

LEY DE DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE OCTUBRE DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 24 de julio de 2009.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DE DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 69
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Del objeto

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del último párrafo del artículo 3º de la Constitución Política del Estado de Querétaro y tiene por objeto el reconocimiento, preservación y defensa de la riqueza de las costumbres y tradiciones; territorio, lengua y patrimonio cultural, medicina tradicional y acceso a recursos naturales, así como su autonomía, libre determinación, sistemas normativos y el acceso a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas, además del establecimiento de las obligaciones de la administración pública estatal y municipal en materia de derechos y cultura indígena.

Artículo 2 El Estado de Querétaro, tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas, los cuales conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

Los indígenas procedentes de otro Estado de la República que transiten o residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado de Querétaro, podrán acogerse, en lo conducente, a los beneficios de ésta Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2014)

Artículo 3 Esta Ley reconoce a los pueblos indígenas Otomí, Huasteco y Pame, así como a las comunidades indígenas que los conforman, asentadas en los municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, Tequisquiapan y Tolimán.

Para los efectos de ésta Ley y para todos los niveles de gobierno, los pueblos y comunidades indígenas, se encuentran distribuidos en el Estado de forma siguiente:

(REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2014)

  1. Amealco de Bonfil: Barrio de la Cruz (San Miguel Tlaxcaltepec), Barrio de la Ladera (San Miguel Tlaxcaltepec), Barrio de Sta. Teresa (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), Barrio del Barco (San Miguel Tlaxcaltepec), Barrio la Isla (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), Barrio Ojo de Agua (San Miguel Tlaxcaltepec), Barrio Presa del Tecolote (El Lindero), Chitejé de Garabato, Chitejé de la Cruz, Cuicillo (Barrio de San Ildefonso), Ejido de San Juan Dehedó, El Bothé, El Cacahuate (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), El Carmen (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), El Jaral (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), El Lindero, El Picacho, El Pueblito (San Miguel Tlaxcaltepec), El Rincón de Agua Buena (San Miguel Tlaxcaltepec), El Rincón de San Ildefonso, El Río (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), El Saucito, El Tepozán (Barrio de San Ildefonso), El Varal, Guadalupe el Terrero, La Cañada del Varal, La Joya del Capulín, La Manzana, La Piní, La Purísima, La Soledad, La Venta (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), Las Salvas, Llano Largo, Loma de las Víboras (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), Loma de los Blases, Loma de los Julianes, Los Árboles, Los Arenales (San Juan Dehedó), Mesillas, Rancho el Sol (Chitejé de la Cruz), San Bartolomé del Pino, San Felipe (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), San Ildefonso Tultepec (Centro), San José Ithó, San Juan Dehedó, San Miguel Tlaxcaltepec (Barrio Centro), San Pablo, San Pedro Tenango, Santiago Mexquititlán Barrio 1o., Santiago Mexquititlán Barrio 2o., Santiago Mexquititlán Barrio 3o., Santiago Mexquititlán Barrio 4o., Santiago Mexquititlán Barrio 5°., Tenasdá (Barrio de San Ildefonso), Tesquedó (Puerta del Chivato), Tierras Negras (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), Veinte de Noviembre, Xahay y Yosphí;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2019)

  2. Arroyo Seco: Concá, El Aguacate, El Crucero del Sabinito, El Riachuelo, El Sabinito, La Cantera, La Lagunita, Las Trancas, Río del Carrizal, San José de las Flores, San Juan Buenaventura, Santa María de los Cocos, Tierras Prietas y Tuna Manza;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2014)

  3. Cadereyta de Montes: Altamira (La Bondotita), Boxasní, Boyé, Boyecito, Chavarrías, Corral Blanco, Culebras, El Banco, El Chilar, El Membrillo, El Rincón, El Sombrerete, El Soyatal, Jabalí, La Adarga, La Culata, La Florida, La Laja, La Pastilla, La Puerta, La Tinaja, Las Viguitas, Los Juárez, Los Llanitos (de Pathé), Pathé, Pueblo Nuevo, Rancho de Guadalupe, Rancho Nuevo Sombrerete, Santo Domingo, Taxidhó, Tzibanzá, Xidhí, Xodhé y Yonthé;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2019)

  4. Colón: Ejido Patria, El Álamo Cuate, El Arte, El Carrizal, El Fuenteño, El Leoncito, El Mezote, El Poleo, El Potrero, El Saucillo, El Zamorano, La Carbonera, La Joya, La Zorra, Los Trigos, Nuevo Álamos, Peña Blanca, Peña Colorada, Pueblo Nuevo, Puerta de Enmedio, Puerto del Coyote, Salitrera (Presa de la Soledad), Santa Rosa de Lima, Tierra Adentro y Urecho;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2014)

  5. Ezequiel Montes: Barreras, El Bondotal, El Cardonal, El Ciervo, El Coyote, El Gallito, El Jagüey Grande, Guanajuatito, La Higuera, La Nueva Unidad, La Purísima, Las Rosas, Loberas, Los Pérez, Los Ramírez, Los Sánchez, Los Velázquez, Palo Seco, Punta de la Loma, San Antonio, San José del Jagüey, San José de los Trejo, Sombrerete y Villa Progreso (Barrios Santa María, San José y San Miguel);

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2019)

  6. Huimilpan: Apapátaro, Carranza, El Garruñal, La Haciendita, Los Bordos, Los Cues, Puerta del Tepozán, El Vegil, San José Tepuzas, Santa Teresa y Zorrillo;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2019)

  7. Jalpan de Serra: Agua Fría, Carrizal de los Durán, Carrizalito, El Cañón, El Pocito, El Rincón, Espadañuela, Guayabos de Saucillo, La Arena, La Cercada, La Esperanza, Laguna de Pitzquintla, Las Flores, Las Nuevas Flores, Los Jasso, Mesa de Pino, Mesa del Sauz, Ojo de Agua, Orilla del Plan (La Laguna), Rancho Nuevo, Salvideña, San Antonio Tancoyol, San Isidro, San Juan de los Durán, Tancoyol, Tierra Fría, Valle Verde y Zoyapilca;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2019)

  8. Landa de Matamoros: El Sabinito, Lagunita de San Diego, Mesa del Corozo, Neblinas, Rincón de Piedra Blanca y Tres Lagunas del Valle;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2014)

  9. Pedro Escobedo: La D, La Lira y San Clemente;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2014)

  10. Peñamiller: Agua Caliente, Agua Fría, Agua de Pedro, Cruz del Milagro, Cuesta Colorada, El Carrizal, El Moral, El Puerto de la Guitarra, El Tequezquite, La Laja, La Plazuela, Las Mesas, Mesa del Troje, Milpillas, Peña Blanca, Río Blanco y San Miguel Palmas (Misión de Palmas);

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE ENERO DE 2014)

  11. Pinal de Amoles: El Quirambal, Maby y Tonatico;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE ENERO DE 2014)

  12. Querétaro: Extensión las Margaritas, Las Margaritas, San José el Alto, Santa María Magdalena, Patria Nueva y Pie de Gallo;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE ENERO DE 2014)

  13. San Joaquín: El Deconí, El Plátano, Llanos de Santa Clara, Puerto de la Garita, San Francisco Gatos y Santa Mónica las Tinajas;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ENERO DE 2019)

  14. Tequisquiapan: El Tejocote, La Fuente, San José la Laja y San Nicolás; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE ENERO DE 2014)

  15. Tolimán: Adjuntillas, Barrio de Casas Viejas, Barrio de García, Barrio La Loma, Bomintzá, Carrizalillo, Casa Blanca, Ciprés, Derramadero, Diezmero, Don Lucas, El Aguacate, El Cerrito Parado, El Chilar, El Jabalí, El Madroño, El Molino, El Patol, El Pedregal, El Saucito, El Sauz, El Shaminal, El Terrero, El Tule, Granjeno, Gudinos, Horno de Cal, La Cañada, La Cebolleta, La Estancia, La Peña, La Presita, La Puerta, La Vereda, Laguna de Álvarez, Las Crucitas, Las Moras, Lindero, Lomas de Casa Blanca, Los González, Maguey Manso, Manantial, Mesa de Chagoya, Mesa de Ramírez, Nogales, Panales, Peña Blanca, Puerto Blanco, Rancho de Guadalupe, Rancho Nuevo, Rancho Viejo, Sabino de San Ambrosio, San Antonio de la Cal, San Miguel, San Pablo Tolimán, Tequesquite (Chalma), Tierra Volteada, Tolimán y Zapote de los Uribe (El Zapote).

    Esta relación de pueblos y comunidades indígenas, es enunciativa, más no limitativa, toda vez, que para el caso de que se pudiera crear un nuevo asentamiento indígena, bastará su solicitud y la sujeción al procedimiento de auto adscripción o auto reconocimiento, la composición lingüística y demográfica, la geografía territorial de la comunidad, incluyendo, en su caso, la pertenencia de varias unidades interiores; localidades, barrios y secciones, entre otros; la estructura y mecánica de la autoridad comunitaria, la costumbre jurídica, el calendario festivo y ritual anual. Dicha solicitud se tramitará ante la autoridad de la materia, de...

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