Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0745-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0745-2018
Fecha27 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-745/2018

ACTORA: ARNULFA HERNÁNDEZ RAMÍREZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: E.H.V.

COLABORÓ: M.D.R.S. MERCADO

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que: I..R. la sentencia del nueve de agosto del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el juicio ciudadano local identificado con la clave TESLP/JDC/54/2018; debido a que los límites de representación no se aplicaron conforme a Derecho; y II. En plenitud de jurisdicción, determina la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional; III. La integración final del ayuntamiento respeta el principio de paridad de género, pues permite una mayor participación del género femenino; y IV. Ordena emitir las constancias de asignación correspondientes de la elección de ayuntamiento de H., San Luis Potosí.

GLOSARIO

CI

CEEPAC

Candidato Independiente

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Ley Electoral Local

Ley Electoral para el Estado de San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley Orgánica Municipal:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

PAN

Partido Acción Nacional

PES

Partido Encuentro Social

PNA

Partido Nueva Alianza

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

1. HECHOS RELEVANTES

1.1. El uno de julio de dos mil dieciocho,[1] se celebró la jornada electoral para la renovación, entre otros del Ayuntamiento de H., San Luis Potosí.

1.2. El ocho de julio se realizó el cómputo municipal, el cual arrojó los siguientes resultados:

Cómputo Municipal

Partido

http://computo2018.ceenl.mx/E115.png

http://computo2018.ceenl.mx/E116.pnghttp://computo2018.ceenl.mx/E122.png

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http://computo2018.ceenl.mx/E119.png

http://computo2018.ceenl.mx/E3000.png

Candidatos No registrados

Votos Nulos

Votación Total

Votación

300

2958

1013

2289

817

1

620

7998

1.3. En esa misma fecha, se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a la fórmula de la “Alianza Partidaria” integrada por los partidos políticos PRI-PNA y a su candidato al Ayuntamiento de H..

CARGO

PERSONA DESIGNADA

1.

P. municipal

J.A.O.M.

2.

R.a

V.M.E.

3.

Sindico

P.A.M.

1.4. El ocho de julio, el pleno del CEEPAC celebró sesión de cómputo en la cual realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, correspondiente a los cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado, entre ellos, el correspondiente a H., San Luis Potosí.

De acuerdo con el Acta de Cómputo para la Asignación de R.es por el Principio de Representación Proporcional del Proceso Electoral, las regidurías se asignaron de la siguiente forma:

CARGO

Partido

MAYORÍA RELATIVA

PRESIDENCIA MUNICIPAL

PRI

REGIDURÍA

PRI

SINDICATURA

PRI

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

REGIDURÍA 1

PRI

REGIDURÍA 2

PRI

REGIDURÍA 3

PVEM

REGIDURÍA 4

PVEM

REGIDURÍA 5

PRD

1.5. El doce de julio siguiente, la promovente presentó juicio ciudadano local para inconformarse con la asignación de regidores; el medio de impugnación se registró con la clave TESLP/JDC/54/2018.

1.6. El catorce de agosto, el Tribunal Local confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional que había hecho el CEEPAC; esa sentencia fue notificada a la actora el diez de agosto.

1.7. Inconforme con la determinación, la actora presentó un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano como medio de defensa que nos ocupa el catorce de agosto.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para resolver el presente juicio, porque se controvierten actos que se relacionan con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el ayuntamiento de H., en el Estado de San Luis Potosí, entidad ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

El ocho de julio, el CEEPAC realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, correspondiente a los cincuenta y ocho ayuntamientos, entre ellos, el de H., San Luis Potosí.

Inconforme con ello, la actora impugnó ante el Tribunal Local, alegando la violación a los límites de sobre y sub representación en su perjuicio, por lo que solicitó que se le asignara una de las regidurías por representación proporcional.

En Tribunal local declaró...

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