Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0745-2018), 2018
Número de expediente | SM-JDC-0745-2018 |
Fecha | 27 Septiembre 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-745/2018
ACTORA: ARNULFA HERNÁNDEZ RAMÍREZ
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.
SECRETARIO: E.H.V.
COLABORÓ: M.D.R.S. MERCADO |
Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que: I..R. la sentencia del nueve de agosto del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el juicio ciudadano local identificado con la clave TESLP/JDC/54/2018; debido a que los límites de representación no se aplicaron conforme a Derecho; y II. En plenitud de jurisdicción, determina la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional; III. La integración final del ayuntamiento respeta el principio de paridad de género, pues permite una mayor participación del género femenino; y IV. Ordena emitir las constancias de asignación correspondientes de la elección de ayuntamiento de H., San Luis Potosí.
GLOSARIO
CI CEEPAC |
Candidato Independiente Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí |
Constitución General |
|
Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí |
Ley Electoral Local |
|
Ley de Medios:
Ley Orgánica Municipal: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PES |
Partido Encuentro Social |
PNA |
Partido Nueva Alianza |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PT |
Partido del Trabajo |
PVEM |
Partido Verde Ecologista de México |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí |
1. HECHOS RELEVANTES
1.1. El uno de julio de dos mil dieciocho,[1] se celebró la jornada electoral para la renovación, entre otros del Ayuntamiento de H., San Luis Potosí.
1.2. El ocho de julio se realizó el cómputo municipal, el cual arrojó los siguientes resultados:
Cómputo Municipal |
||||||||
Partido |
|
|
|
|
|
Candidatos No registrados |
Votos Nulos |
Votación Total |
Votación |
300 |
2958 |
1013 |
2289 |
817 |
1 |
620 |
7998 |
1.3. En esa misma fecha, se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a la fórmula de la “Alianza Partidaria” integrada por los partidos políticos PRI-PNA y a su candidato al Ayuntamiento de H..
|
CARGO |
PERSONA DESIGNADA |
1. |
P. municipal |
J.A.O.M. |
2. |
R.a |
V.M.E. |
3. |
Sindico |
P.A.M. |
1.4. El ocho de julio, el pleno del CEEPAC celebró sesión de cómputo en la cual realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, correspondiente a los cincuenta y ocho Ayuntamientos del Estado, entre ellos, el correspondiente a H., San Luis Potosí.
De acuerdo con el Acta de Cómputo para la Asignación de R.es por el Principio de Representación Proporcional del Proceso Electoral, las regidurías se asignaron de la siguiente forma:
|
CARGO |
Partido |
|
||
MAYORÍA RELATIVA |
PRESIDENCIA MUNICIPAL |
PRI |
REGIDURÍA |
PRI |
|
SINDICATURA |
PRI |
|
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL |
REGIDURÍA 1 |
PRI |
REGIDURÍA 2 |
PRI |
|
REGIDURÍA 3 |
PVEM |
|
REGIDURÍA 4 |
PVEM |
|
REGIDURÍA 5 |
PRD |
1.5. El doce de julio siguiente, la promovente presentó juicio ciudadano local para inconformarse con la asignación de regidores; el medio de impugnación se registró con la clave TESLP/JDC/54/2018.
1.6. El catorce de agosto, el Tribunal Local confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional que había hecho el CEEPAC; esa sentencia fue notificada a la actora el diez de agosto.
1.7. Inconforme con la determinación, la actora presentó un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano como medio de defensa que nos ocupa el catorce de agosto.
2. COMPETENCIA
Esta S.R. es competente para resolver el presente juicio, porque se controvierten actos que se relacionan con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el ayuntamiento de H., en el Estado de San Luis Potosí, entidad ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios.
3. ESTUDIO DE FONDO
3.1. Planteamiento del caso
El ocho de julio, el CEEPAC realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, correspondiente a los cincuenta y ocho ayuntamientos, entre ellos, el de H., San Luis Potosí.
Inconforme con ello, la actora impugnó ante el Tribunal Local, alegando la violación a los límites de sobre y sub representación en su perjuicio, por lo que solicitó que se le asignara una de las regidurías por representación proporcional.
En Tribunal local declaró...
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